Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Marzo de 1995
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. INFRACCIÓN DE LEY. La drogadicción en si no es causa eximente ni modificativa de la responsabilidad criminal pues para que pueda generar una eximente completa o incompleta o una atenuante es menester que en los hechos declarados probados se determine el grado o medida en que la drogadicción afecto sus facultades mentales por lo que al aparecer del relato fáctico completado por los datos de esta naturaleza que se consigne en el 3° de los Fundamentos de Derecho que la drogadicción que padecía limitaban su voluntad y raciocinio no pueden servir de base para otra circunstancia que la atenuante que fue apreciada por el Tribunal de instancia. No hay lugar al Recursp de Casaci?
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Marzo de 1995
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Juan Luiscontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidenc...Ver el contenido completo de este documento
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