Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Diciembre de 1995
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. IMPUTADO. El el imputado no tiene deber alguno de proporcionar datos que pudieran perjudicarle, al contrario, tiene un derecho reconocido en el art. 24.2 de la CE a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Hacer uso de este derecho callando aquello que pudiera perjudicarle no puede utilizarse como indicio en su contra para considerar acreditada la inexistencia de autoconsumo. En primera instancia se condena al acusado. Se declara ha lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Diciembre de 1995
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan Miguelcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sánchez-Jauregui Alcaide.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Ibiza incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 76 de 1.994, contra Juan Miguely, una vez concluso, l...Ver el contenido completo de este documento
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