Sentencia nº 930/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Junio de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VACÍO PROBATORIO. Para que pueda aceptarse el principio presuntivo de inocencia es necesario que en el proceso exista un total vacío probatorio. Se desestima el recurso.

Frases clave


Como hasta la saciedad ha venido diciendo la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional, para que pueda aceptarse este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haber sido obtenidas éstas de manera ilícita, bién cuando la interpretación de esas pruebas se hubiera hecho por quien corresponde de manera irracional o ilógica, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo y directas o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 930/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Eugenio , Jesús Manuel , Matías , Carlos , y Carlos Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que les condenó por delito contra la salud publica; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representados dichos recurrentes por los Procuradores. D. Rafael Gamarra Megías, D.Federico José Olivares de Santiago, D. Carmelo Olmos Gómez el 3º y 4º y Dª. Mª de las Mercedes Pérez García, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz instruyó procedimiento Abreviado con el número 138/98, y, una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha 9 de mayo de 1.999, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

"HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- Sobre el día 5 del mes de Agosto de 1.997 y procedente de Marruecos, desembarcó en un lugar no concretado de la costa gaditana, un alijo de la sustancia estupefaciente "haschis" que en un primer momento fue depositado en un NUM000 sito en la CALLE000 de San Fernando, NUM000 que algún tiempo antes y para el acusado Juan Enrique , había sido alquilado por el también acusado Eugenio , Director de la Inmobiliaria DIRECCION000 , propiedad de dicho Juan Enrique , siendo posteriormente tras...

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