Sentencia nº 2046/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Noviembre de 2001

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. El cauce procesal en el que se residencia el motivo exige el más riguroso respeto al relato fáctico de la sentencia de instancia y en él consta el destino a la venta de las sustancias estupefacientes intervenidas, habiéndose aplicado correctamente el artículo 368 del Código Penal . Se condena al imputado. Se estima el recurso de casacion.

Frases clave


el subtipo agravado de notoria importancia se aprecie a partir de las quinientas dosis, referidas al consumo diario que aparece actualizado en un informe reciente del Instituto Nacional de Toxicología, y tratándose de la sustancia cocaína tal consumo diario es de 1,5 gramos, lo que hace un total de 750 gramos de sustancia base o tóxica para poder apreciar tal agravante específica

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 2046/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Noviembre de 2001

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucionales se infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Cesar , contra sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. González Diez.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid instruyó Sumario con el número 8/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 27 de mayo de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, se montó un dispositivo de vigilancia del tráfico de haschis en torno al procesado Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, centrado en la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000 , 1.4º de Madrid, y en el establecimiento que regentaba "DIRECCION002 " sito en la DIRECCION003 nª NUM001 , de Madrid.- Sobre las 14,10 minutos del día 18 de abril de 1997, los funcionarios referidos observaron como se bajaba una pareja de furgoneta y se introducía en la referida frutería llevando una bolsa de color amarillo con anagr...

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