Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1994
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Resumen
"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA En escrito de formalización y en su concreto desarrollo se dice o alega que de los hechos declarados probados no puede inferirse la comisión de ese delito previsto en el artículo 344, pués nada nos indica que la droga aprehendida fuera destinada al tráfico. Sin embargo, de una lectura detenida de esa narración fáctica sólo cabe deducir lo acertado de la sentencia al considerar que se cometió o llevó a cabo esa infracción penal, ya que: en primer lugar, es claro que la simple posesión, bién inmediata, bién mediata de la droga constituye la comisión de ese delito en grado de consumación, cuando pueda inferirse de la cuantía de la misma, de su variedad y de otras circunstancias concomitantes con el hecho, que la misma estaba destinada a su distribución a terceras pesonas; en segudno término, es claro que se le ocuparon 150 gramos de hachís así como tres papelinas de heroína y una balanza de precisión, entre otros objetos y productos. Se condena al acusado. Se desestima la apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1994
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Rosendo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, que le condenó por delito de hurto de uso con intimidación y porte de armas, robo con intimidación en entidad bancaria con porte de armas en grado de tentativa, robo consumado, delito contra la salud pública y falta prevista en el art. 571 del Código Penal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación ...Ver el contenido completo de este documento
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