Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Diciembre de 1995
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ESCUCHAS TELEFÓNICAS. Es conveniente que se especifique la forma en que se va a llevar a cabo la interceptación, la adscripción de dicha tarea a un funcionario determinado no es una exigencia relevante aunque sí es necesario que, en el caso de que sea solicitado, comparezcan en juicio los mismos intervinientes en las operaciones de escucha. En primera instancia se condena a los acusados. Se declara no ha lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Diciembre de 1995
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Carlos Maríay Marta, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Salman Alonso-Khouri.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 10, instruyó sumario con el número 2/94, contra Carlos Maríay Martay, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de León que, con fecha 22 de Octubre de 1.994, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: PRIMERO RESU...Ver el contenido completo de este documento
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