Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Noviembre de 1998

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Resumen


"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ERROR. El ""error facti"", sólo puede prosperar cuando, a través de documentos literosuficientes, se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba, siempre y cuando ese supuesto error no resulte contradicho por otros medios probatorios de, al menos, análoga consistencia, credibilidad y fiabilidad, puesto que no existiendo en el proceso penal pruebas excluyentes, todas son aptas para propiciar la íntima convicción del artículo 741 de la L.E.Cr. En primera instancia se condena a los acusados. Se declara no ha lugar al recurso de casación. "

Frases clave


en torno al "error facti", éste sólo puede prosperar cuando, a través de documentos denominados "literosuficientes", se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba, siempre y cuando ese supuesto error no resulte contradicho por otros medios probatorios de, al menos, análoga consistencia, credibilidad y fiabilidad, puesto que no existiendo en el proceso penal pruebas excluyentes, todas son aptas para propiciar la íntima convicción del artículo 741 de la L.E.Cr.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Noviembre de 1998

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación de los condenados Lucioy Casimirocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta que les condenó por Delito Contra la Salud Pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Outeriño Lago.I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona instruyó sumario 8/95 contra Lucioy Casimiropor Delito Contra la Salud Pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que el día 20 de octubre de 1995 llegó a la terminal de carga del aeropuerto de Barajas (Madrid) un bulto con conocimiento aéreo nº NUM000, que había sido descargado del vuelo Aerolíneas Argentinas nº AR-1130 del día 19 del citado mes y año, con un peso de 14'5 kilos, constando como contenido declarado "repuestos", que resultó sospechoso al Agente nº NUM001del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de servicio en la misma. Avisado el Jefe de Área fue comprobado que el bulto estaba embalado con una bolsa de tela que contenía un embalaje de madera introducido todo ello en una bolsa de plástica. El embalaje de madera presentaba una de sus tablas laterales astillada comprobándose que en su interior estaba acanalada y dentro contenía una sustancia prensada de color marrón, practicado un reactivo a la citada sustancia dio positivo a la sustancia estupefaciente "cocaína". Constatado que en el conocimiento aéreo master nº ...

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