Sentencia nº 1734/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Octubre de 2002
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. NOTORIA IMPORTANCIA: A diferencia de lo que ocurre con la heroína y cocaína, que son sustancias que se obtienen en estado de pureza por procedimientos químicos, los derivados de la cannabis, son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico, por lo que la sustancia activa (T.H.C) nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración una vez constatada su toxicidad, dando una mayor o menor concentración de T.H.C. según sus condiciones de cultivo. Tratándose de hachís el límite para la notoria importancia es a partir de los dos kilos y medio, siendo cinco veces menos para el aceite de hachís y cinco veces más para la marihuana, hierba o grifa, que constituyen otros derivados de la cannabis. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
Frases clave
“ En segundo lugar, como ha señalado la Jurisprudencia de esta Sala y cita el Ministerio Fiscal (S.T.S. de 15/03/00), a diferencia de lo que ocurre con la heroína y cocaína, que son sustancias que se obtienen en estado de pureza por procedimientos químicos, por lo que su composición inicial se ve alterada al ser mezclada con otros aditivos, los derivados de la cannabis, en sus diversas presentaciones, son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico (se obtiene por el secado y prensado de la cannabis), por lo que la sustancia activa (T.H.C) nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración una vez constatada su toxicidad, dando una mayor o menor concentración de T.H.C. según sus condiciones de cultivo. En tercer lugar, tratándose de hachís el límite para la notoria importancia según el Acuerdo mencionado es a partir de los dos kilos y medio, siendo cinco veces menos para el aceite de hachís y cinco veces más para la marihuana, hierba o grifa, que constituyen otros derivados de la cannabis. La toxicidad mínima del hachís ha sido establecida en ocasiones a partir del 4 % aunque con carácter general se sitúa entre el 2 y el 10 %. Sin embargo, la marihuana (modalidad natural de la planta que se presenta tras su secado) tiene una menor presencia de componentes activos y por ello la cantidad que se exige para la notoria importancia es mayor. Es cierto que sólo se intervinieron un total de 3490 gramos de los ocho kilos poseídos en un principio por el recurrente y Eduardo en Ayamonte, arrojando su análisis un contenido de 4,31 % de T.H.C., constatándose de esta forma la toxicidad de la resina de hachís intervenida que excede del límite mínimo que para la notoria importancia ha acogido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 1734/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Octubre de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil dos. En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Carlos María , Ildefonso , Ángel Jesús , Romeo y Eduardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, que condenó a los acusados por un delito contra la salud pública y a Carlos María y a Ángel Jesús por otro delito de hurto; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes Carlos María por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, Ildefonso por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín, Ángel Jesús y Romeo por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo y Eduardo por el Procurador Don Jorge Deleito García.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ayamonte (Huelva), instruyó Procedimiento Abreviado nº 15/97 contra Carlos María y otros, por delito contra la salud pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, que con fecha dieciocho de mayo de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "HECHOS PROBADOS: En febrero de 1995 los acusados Eduardo y Ildefonso poseían aproximadamente 8 kilos de resina de hachís ocultos en una casa sita en C/ DIRECCION000 n...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios