Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Diciembre de 1998

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DROGAS. PRUEBA INCRIMINATORIA. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de que se haga constar en la diligencia de entrada y registro los nombres del juez, unida a la constancia de que intervino su Secretario Judicial, el registro se practicó por el Juzgado de Instrucción estando presentes tanto la Juez titular del órgano como la Sra. Secretaria de dicho Juzgado, constando al final de la diligencia la firma de ambas y la del detenido. Así, la omisión de su nombre y apellidos resulta por lo tanto intranscendente, no origina duda alguna sobre la identidad del Secretario Judicial interviniente, y no pasa de ser un mero incumplimiento de una exigencia formal, cuya finalidad identificativa aparece satisfecha. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue estimado.

Frases clave


En este caso el motivo debe estimarse. En efecto la exigencia del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de que se haga constar en la diligencia de entrada y registro los nombres del juez, o de su delegado, y de las demás personas que intervengan en ella tiene una finalidad exclusivamente identificativa, que en el caso concreto del fedatario público se satisface plenamente con la expresión de los datos del órgano judicial actuante, unida a la constancia de que intervino su Secretario Judicial, de manera que no exista duda alguna acerca de quien es el Secretario que interviene. En el caso de autos, tal y como consta al folio 474 de las actuaciones, el registro se practicó por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián, estando presentes tanto la Juez titular del órgano como la Sra. Secretaria de dicho Juzgado, constando al final de la diligencia la firma de ambas, y la del detenido.

Es obvio que, como dice el Ministerio Fiscal, Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián sólo hay uno solo en toda Españ y una única persona era la Sra. Secretaria de dicho Juzgado de Instrucción, en aquella fecha. La omisión de su nombre y apellidos resulta por lo tanto intranscendente: no origina duda alguna sobre la identidad del Secretario Judicial interviniente, y no pasa de ser un mero incumplimiento de una exigencia formal, cuya finalidad identificativa aparece satisfecha.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Diciembre de 1998

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que condenó a Ildefonsopor un delito contra la salud pública, y absolvió del mismo delito a Miguely Santiago, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo parte como recurridos los procesados Miguel, siendo representado por la Procura...

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