Sentencia nº 933/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Septiembre de 2006
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. DROGADICCIÓN. EXIMENTE. El acusado aporta un documento original del Consorcio Sanitario de Barcelona, donde se certificaba que el mismo inició un tratamiento para deshabituación de psicoestimulantes y de alcohol. Resulta evidente la inhabilidad de tal documento para demostrar tal error, que solo proporciona una impresión diagnóstica de trastorno de abuso de alcohol y psicoestimulantes, valoración efectuada por un perito psicólogo, no médico psiquiatra, y que en ningún momento establece lógicamente las bases clínicas para la menor estimación de efectos sobre las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, y mucho menos la influencia que ello pudiera haber tenido sobre el desencadenamiento de los hechos de autos. La denominada eximente incompleta de drogadicción exige, a su vez, que la conducta enjuiciada se haya producido por una ansiedad extrema provocada por el síndrome de abstinencia, que determina una compulsión hacia los actos encaminados hacia la consecución de la droga. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 933/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Septiembre de 2006
SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA FRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis. En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 326/2006, interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Luis , contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, correspondiente al PA nº 109/2005 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, que condenó al recurrente, como autor responsable de un delito contra la salud pública, habiendo sido parte en el presente procedimiento el recurrente D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, y como parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona i...Ver el contenido completo de este documento
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