Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Marzo de 1996

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DELITO DE CONTRABANDO. CONSUMACIÓN. Se denuncia el delito de contrabando. El delito de contrabando se consuma cuando se produce la entrada en territorio español de drogas tóxicas o estupefacientes, siendo indiferente a efectos consumativo del delito, que la aprehensión se produjese antes o después de pasar la aduana, si tal aduana está igualmente en territorio español. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casación.

Frases clave


Doctrina la expuesta que es constante y reiterada de esta Sala -cfr. Sentencias 8 y 28 Noviembre 1.991-. El delito de contrabando se consuma cuando se produce la entrada en territorio español de drogas tóxicas o estupefacientes, y en el caso aquí enjuiciado, la intervención del producto se produjo en el aeropuerto de Barajas, es decir dentro del territorio nacional, siendo indiferente a efectos consumativo del delito, que la aprehensión se produjese antes o después de pasar la aduana, porque tal aduana está igualmente en territorio español.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Marzo de 1996

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Cecilia, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Rubio Cuesta.I. ANTECEDENTES

1.- E...

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