Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Febrero de 1991

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Resumen


"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. CONTRABANDO. Sería vedada incursión en el área de valoración probatoria asignada privativamente a los tribunales de instancia por los artículos 117.3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal el de verificar deducción de otro signo; siendo por lo demás de indicar que tal conclusión aparece robustecida por dos notas: la desigual cuantía de lo transportado por cada uno de los tres procesados y la ocultación por parte de dos de ellos y no por el tercero; notas que ""ex se ipsa"" predican la inexistencia de un plan conjunto o común y de acción delictiva para destinar la sustancia adquirida a su ilegal tráfico. Se absuelve a los acusados. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Febrero de 1991

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que absolvió a los procesados Augusto, Magdalena, Jose Manuely Eusebio, por delito contra la salud pública y contrabando, los component...

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