STS, 1 de Julio de 1995

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso222/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por el acusado Benedicto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número siete de Málaga, instruyó diligencias previas con el número 2.563 de 1993 contra otros y Benedictoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad que, con fecha 21 de diciembre de 1993, dictó sentencia que contiene los siguientes: " HECHOS PROBADOS : Así se declara: Teniendo la Policía conocimiento del tráfico de estupefacientes que se lleva a efecto en el establecimiento de bebidas llamado CASA000, sito en la calle DIRECCION001, de la Barriada, popularmente conocida como Tiro de Pichón de Málaga, el día 7 de Septiembre de 1.993, situan al Policía NUM002(del grupo 5º),en lugar donde pueda observar claramente sin ser detectada su presencia, quien se percató de que en dicho Bar contactaba el acusado, Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con distintas personas, avisando por ello dicho Agente a los demás del grupo, y el acusado después de marcharse tras el contacto dicho, volvía a la casa, sita en frente del bar, en la calle DIRECCION000, nº NUM000, observando el Policía NUM001como de dicha vivienda salía el acusado Benedicto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 07-10-91, con condena condicional en 24-04-92, por tráfico de drogas, a las penas de arresto mayor y multa, con un producto, que una vez analizado, resultó ser 11 gramos de cocaína, valorada en 90.000 pts., con una pureza de 77'86 por ciento, nociva para la salud y sometido a control de Estupefacientes, que destinaba en parte a su posterior tráfico, el que suministró los datos físicos de la persona que le vendía la droga; los Policías, provistos del mandamiento de entrada y registro, actuando como Secretario el Policía antes mencionado,que fue quien la recibió del Juzgado, entraron en el inmueble descrito, observando perfectamente como el acusado, Emilio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en 21-02-91, por delito contra la salud pública, a la pena de prisión mayor, arrojaba al suelo un paquete de tabaco con 6 gramos de cocaína, con una pureza del 77'13 por ciento, valorada en 54.000 pesetas, que destinaba a su posterior tráfico. El acusado, Mauricio, desplegó una violenta oposición a la actuación de los Policías, esgrimiendo un hacha, resultando contusionado el Policía NUM002, en la parrilla costal derecha. En el domicilio de la calle DIRECCION000, nº NUM000, ocupada por Mauricio, se intervinieron 58 gramos de cocaína, con una pureza del 27'83 por ciento, valorada en 522.000 pesetas, una balanza de precisión, una pistola de gas y tres machetes de grandes dimensiones." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a los acusados Benedicto, EmilioY Mauricio, concurriendo en los dos primeros la agravante de reincidencia, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, y además a Mauriciocomo autor de un delito de atentado y de una falta de lesioens, a las penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de veinte millones de pesetas, a cada uno de los dos primeros acusados, por delito contra la salud pública y a Mauricio, por delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de quince millones de pesetas, además, por el delito de atentado a la pena de un año de prisión menor y diez días de arresto menor por la falta de lesiones, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas privativas de libertad y con el apremio de cien dias si no hicieran efectivas dichas multas en el término de diez audiencias, al pago de las costas procesales en la proporción de una cuarta parte a cada uno de los dos primeros acusados y de dos cuartas partes a Mauricio, e indemnización de 5.000 pesetas al Policía Nacional NUM002por cada día de lesiones; siendo de abono para el cumplimiento de las expresadas penas el tiempo que han estado privados de libertad en la presente causa, sino se les hubiera abonado en otra responsabilidad.

    Se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.

    Dese a la droga, metálico y demás efectos intervenidos, cuyo comiso se decreta, el destino legal. Pongase esta sentencia en conocimiento de la Dirección General de la Seguridad del Estado y Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Contra esta sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se formalizó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Benedicto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación del acusado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 24 de la Constitución. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 849.1 de la LECrim., por inaplicación de la atenuante de analogía del artículo 9-10 en relación con el número 9, del Código penal.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 20 de junio del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo primero del recurso debe ser estimado, --lo que hace innecesario el examen del segundo--, pues por la vía del artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 de la CE.; y los datos fácticos obrantes en la causa no autorizan a la inferencia del tribunal de instancia en orden a la intención de tráfico ulterior ni hace inverosimil lo reiteradamente sostenido por el acusado a lo largo de la causa en orden a que la droga adquirida inmediatamente antes de ser detenido (11 grs.de cocaína) se destinaba a su consumo propio y el de unos amigos que le habían dado el dinero para la adquisición conjunta y consumo compartido; lo que con arreglo a la más reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala (SS.TS. de 25 de junio de 1990, 3 de mayo de 1991, 335/1993, de 22 de febrero, 1227/1994, de 13 de junio, 1317/1994, de 17 de junio, y 1494/1994, de 19 de Julio) convierte en atípica su conducta; y ello hace viable la íntegra estimación del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Benedicto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en causas seguida al mismo y otro por delito contra la salud pública; y en su virtud, casamos y anulamos la mencionada sentencia, declarando de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al tribunal de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

En la las diligencias previas incoadas por el Juzgado de Instrucción número siete de Málaga, con el número 2.563 de 1993, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha Ciudad por delito de contra la salud pública contra el acusado Benedicto, con D.N.I. nº NUM003, natural de Ceuta, vecino de Málaga, hijo de Ignacioy Mónica, mayor de edad, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 07-09-93 al 19-10-93 y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 21 de diciembre de 1993, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los de la sentencia recurrida incluidos los hechos probados a excepción del juicio de valor sobre que la sustancia ocupada al acusado recurrente estaba destinada en parte a su posterior tráfico, que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que se refiere a dicho acusado.

SEGUNDO

Por aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 de la CE., procede dictar el pronunciamento de libre absolución previsto en el art. 144 de la LECrim., con la declaración de oficio de la parte proporcional de las costas correspondientes a dicho acusado que prevee el art. 240 de dicha Ley procesal.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso. III.

FALLO

Manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida, debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Benedictodel delito contra la salud pública objeto de acusación, declarando de oficio un tercio de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández- Cid, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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