Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Julio de 2001
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ATENUANTE DE CONFESIÓN. Adentrándonos más en el análisis de la conducta del procesado, se evidencia que no confesó el delito, sino cuando por fundadas sospechas de la fuerza policial, ésta se disponía a registrar el maletero del coche. Aún así, en tono exculpatorio, pretendió rehuir su participación, afirmando que tal maletín lo había depositado un tercero. Su confesión, por otra parte, se halla muy alejada de la sinceridad exigida para merecer la atenuación, como se acredita por las contradictorias versiones que ofreció durante la tramitación del proceso. Y si existió volubilidad en las declaraciones realizadas por el recurrente, demostrando una insinceridad evidente, más proxima a los propósitos exculpatorios que a una eficaz colaboración con la Justicia, tampoco sus manifestaciones incriminatorias frente al coprocesado, merecieron crédito y atendimiento por parte del Tribunal de origen. Por razones materiales, igualmente debería rechazarse la atenuación. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Julio de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil uno. En el recurso de casaciòn por infracción de ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jose Daniel , contra Sentencia dictada por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Girona, que le condenó por delito contra la salud pública, los Excmos.Sre.s Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr.Morales Price.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Girona, intruyó Sumario con el nº 3/1999, contra Jose Daniel y Carlos Daniel , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Girona, cuya Sección Tercera, con fecha veintiocho de Junio de dos mil, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS ...Ver el contenido completo de este documento
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