Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 1992

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Resumen


"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. En el juicio oral se ratificó un policía de los participantes en el registro y confirmó además la vigilancia de la casa durante unos 20 a 25 días y la afluencia de clientes a la misma; está el análisis y están, sobre esa base, unas pruebas indiciarias que el Tribunal ha razonado en su motivación con criterios de recta lógica y experiencia. El fin de tráfico es una inferencia obtenida de los elementos externos y parece fundada. Luego existen pruebas, legalmente practicadas y su valoración compete al Tribunal de instancia (art. 741 de la Ley procesal y 117.3 de la Constitución). Se condena a Jaime, como autor de un delito contra la salud pública, con costas. Se desestima la casación de Jaime, con costas."

Frases clave


Por todo lo cual el acta de entrada y registro fué legal y constituye prueba flagrante objetiva valorable el hallazgo de la droga y de las balanzas de precisión. Pero, además no es prueba única. Está el registro personal en la calle con hallazgo de la misma droga; está el reconocimiento por el acusado de la tenencia de una y otra droga y de las balanzas de precisión, aunque atribuyera a éstas una aplicación para la pesca (exculpación que el Tribunal en uso de su facultad valorativa no creyó convincente), tanto ante el Juez como en el juicio oral, aunque alegara el autoconsumo como única finalidad. En el juicio oral se ratificó un policía de los participantes en el registro y confirmó además la vigilancia de la casa durante unos 20 a 25 días y la afluencia de clientes a la misma; está el análisis y están, sobre esa base, unas pruebas indiciarias que el Tribunal ha razonado en su motivación con criterios de recta lógica y experiencia. El fin de tráfico es una inferencia obtenida de los elementos externos y parece fundada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 1992

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jaime, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Alonso Adalia.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción de Estepona, instr...

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