Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Junio de 2002

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


OFICINA DE FARMACIA. AUTORIZACIÓN DE APERTURA. El principio pro apertura, es de aplicación en los supuestos límites o dudosos, a fin de completar el ordenamiento y no para alterarlo o sustituirlo. Los habitantes se han de acreditar, en el momento de la petición, y a virtud de certificaciones concretas con expresión de los lugares a que se refieren, sin que sea suficiente una certificación genérica cuando el núcleo está diversificado, se refiere a lugares distintos y ha sido objeto de alteración. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Colegio Profesional

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Junio de 2002

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 7740/97, interpuesto por D. Flora , que actúa representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia de 6 de mayo de 1.997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso contencioso administrativo 5483/95, en el que se impugnaba la resolución de 1 de junio de 1.995, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que en alzada confirmaba el anterior de 12 de diciembre de 1.994, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Orense, que denegaba la apertura de farmacia solicitada para el Municipio de Orense.

Siendo partes recurridas el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que actúa representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y Dª. Rocío y otros que actúan representados por el Procurador Dª. María Teresa Sánchez Recio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 11 de septiembre de 1.995, Dª. ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía