Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Enero de 1991
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Resumen
"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Ese procesado ha reconocido a lo largo de sus declaraciones que tenía conscientemente en su poder parte de la cocaina y de la heroina ocupadas, el glucodulco para el ""corte"" y algunos de los pesos, aunque aduce en su descargo que las substancias estaban destinadas a su autoconsumo porque fuma heroina y esnifa cocaina. Ahora bien, la cuantía de los estupefacientes ocupados en la casa de Antonio excede con mucho de la normalmente atribuible al autoconsumo; lo que, unido a la tenencia del producto adulterante y a la ocultación de los aparatos de medida, pudo llevar al convencimiento, sin quebrantar regla alguna de las antes aludidas ni, consiguientemente, incurrir en la arbitrariedad proscrita por el art. 9.3 CE, de que, aun dando por cierto que Antonio fuera drogadicto, poseía estupefacientes para destinarlos al tráfico. Se condena al acusado. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Enero de 1991
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y uno.
En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuestos por los procesados Antonio, María Consueloy Susana, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito contra la salud pública a los dos primeros procesados, y por delitos de falsedad en documento de identidad y uso público de nombre supuesto a la tercera de ellos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. D. José-Ramón Gayoso Rey, para Antonioy María Consuelo, y D. Juan-Luis Navas García, para Susana.I. ANTECEDENTES 1. El Juzgado de Instrucción número 27 de los de Madrid instruyó sumario con el número 105 de 1988 contra Antonio, María Consueloy Susana, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: " HECHOS PROBADOS .- El día 19 de Octubre de 1988 sobre las 14,30 horas funcionarios de la Policía Judicial en presencia de la Secretaría del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, practicaron diligencia de entrada y registro autorizada por mandamiento del Juzgado de Instrucción de Guardia en la chabola sita en el descampado que se halla al final de la A...Ver el contenido completo de este documento
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