Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Abril de 1994
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Resumen
"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. La argumentación esgrimida por el recurrente contra la expresada en la sentencia de instancia, no puede tener acogida aquí pues el recurso de casación no es una nueva instancia que permita un repetido exámen de material probatorio y la revisión y censura de la apreciación y valoración de la prueba efectuada por el tribunal sentenciador (sentencia de 4 de Diciembre de 1.992). Se condena al acusado Juan Pedro como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos años y seis meses de prisión menor. Se desestima la casación de Juan Pedro. Con costas."
Frases clave
“ Respecto al contenido de droga de las papelinas ocupadas al acusado, si bien la droga solo estaba en dos de las tres papelinas, no se aparta el juzgador de lo expresado en el informe del análisis practicado de ser el contenido neto de droga ciento treinta y cinco miligramos de heroína, por lo que no se acredita haber sufrido error alguno, y ello aún cuando se acogiera como valor documental el dicho informe al haber sido uno solo (sentencias, entre muchas, de 24 de Septiembre y 14 de Octubre de 1.985 y 18 de Febrero de 1.991). Por otro lado, la argumentación esgrimida por el recurrente contra la expresada en la sentencia de instancia, no puede tener acogida aquí pues el recurso de casación no es una nueva instancia que permita un repetido exámen de material probatorio y la revisión y censura de la apreciación y valoración de la prueba efectuada por el tribunal sentenciador (sentencia de 4 de Diciembre de 1.992). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Abril de 1994
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Juan Pedrocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 4ª) que le condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también p...Ver el contenido completo de este documento
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