Sentencia nº 1948/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Octubre de 2001
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. El delito contra la salud pública que se tipifica en el artículo 368 del Código Penal, es un delito de peligro que se consuma desde el momento en que se entra en posesión de la droga, bien de una manera directa y personal o bien de manera mediata a través de intermediarios a los que se encarga se transporte. En primera instancia se condena. Se desestima casación.
Frases clave
“ Los que ostentan una posición dominante o decisoria en una operación de tráfico de drogas, no suelen entrar en contacto material con la misma, hasta que se realiza toda la actividad necesaria para adquirirla, transportarla y recibirla, procediendo a su distribución material y tráfico. Como es de sobra sabido, el delito contra la salud pública que se tipifica en el artículo 368 del Código Penal, es un delito de peligro que se consuma desde el momento en que se entra en posesion de la droga, bien de una manera directa y personal o bien de manera mediata a través de intermediarios a los que se encarga se transporte. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1948/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Octubre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Juan , Carlos y Patricia , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que los condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando los procesados recurrentes representados por los Procuradores Sres. Fernández Salagre, Almansa Sanz y Albadalejo Minez, respectivamente.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 39, instruyó sumario con el número 5/99, contra Juan , Carlos y Patricia y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 8 de Noviembre de 2000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el procesado Juan , mayor de edad, sin antecedentes penales, contactó por separado con los otros dos procesados Patricia y Carlos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a fin de que trajesen a España cierta cantidad de droga. De este modo ofreció a la procesada Patricia un viaje a Isla Margarita (Venezuela) con una estancia de una semana para ella y para un hijo suyo y a la vuelta debería traerle una maleta que ocultaba cocaína. De igual forma, ofreció al procesado Carlos el mismo viaje a cambio de que le trajese otra maleta con cocaína. El 26 de Julio de 1.999 Carlos y Patricia acompañada de su hijo menor de edad se encontraron en el Aeropuerto de Barajas y embarcaron hacia Isla Margarita, retornando a Madrid el 10 de Agosto de 1.999, siendo detectadas por perros especiales dos maletas marrones facturadas con los tickets nº NUM000 y NUM001 coincidentes con los adheridos al bil...
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