Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 1994
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Resumen
"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. En el caso de autos, amén el carácter semi-flagrante del delito perseguido y la prueba de la presencia del ""corpus delicti"" ocupado a los recurrentes, se practicó en el juicio oral prueba testifical, esencialmente de los agentes policiales que practicaron el servicio y procedieron a intervenir la droga, cuyo valor como testigo en aquello que fuera de ""conocimiento propio"" , esto es, hubieren percibido sensorialmente, reconoce el Art, 297, pf° 2° de la L.E.Cr., en cuyas declaraciones procesalmente válidas y prestadas en forma pública y contradictoria en el acto del juicio oral, apoya la Sala ""a quo"" su convicción, razonándolo en su Sentencia, con lo que la presunción de inocencia de los acusados ha sido correctamente destruída y no aparece conculcada. Se condena a los acusados. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 1994
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA E INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Pedro Jesúsy Carina, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores. NORIEGA ARQUER e ISABEL ALDECOA ALVAREZ, respectivamente.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón instruyó sumario con el número 146/1.990 contra Pedro Jesúsy Carinay, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que, con fecha 13 de noviembre de 1.992, dictó sent...Ver el contenido completo de este documento
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