Sentencia nº 181/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Marzo de 2007
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Conforme los testimonios de los agentes policiales producidos en la instancia y ratificados en el juicio, sometiéndolos aquí expresamente a los principios de la inmediación, contradicción y defensa, pueden ser valorados y tener por acreditado aquella transacción concreta y que en la vivienda de la absuelta se venia vendiendo droga. Así como se ha acreditado que la actividad que se realizaba en dicha vivienda no era desconocida para Lourdes, sino por el contrario, consentida y dirigida por la misma o bien a través de su hija o del otro acusado. En primera instancia se condenó a parte de los imputados y se absolvió a otros. Planteado recurso de casación fue estimado.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 55/2006 de AP Cádiz, Sección 4ª, 23 de Marzo de 2006
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 181/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil siete.En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Lourdes y Gaspar, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, que condenó a los acusados, por un delito contra la salud publica; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Vista, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. González Sánchez y Moline López respectivamente.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga, instruyó Sumario con el número 7 de 2004, contra Lourdes y Gaspar, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, cuya Sección Segunda, con fecha 18 de mayo de 2006, dictó sentencia, que contiene los siguientes:HECHOS PROBADOS: Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:Que el día 25 de junio de 2.004, se montó un dispositivo de vigilancia policial sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION002 NUM001 de la Bda. DIRECCION003 y fruto de la misma se obtuvo la intervención de dos pequeñas bolsitas con un peso aproximado de 0'35 gramos, con un porcentaje de principio activo de 12'5% (heroína) y 90'8 % (cocaína). El valor del precio de la sustancia intervenida asciende a 24 euros.Tras ello continuaron las vigilancias y seguimientos sobre la vivienda plenamente ya identificada en C/ DIRECCION002 nº NUM001 - NUM002 NUM003 cuya moradora era la acusada Lourdes mayor de edad y sin antecedentes penales y fruto de ello fue que el día 31 de agosto de 2.004 sobre las 17'30 horas se dirigió hacia la vivienda antes mencionada, un tercero, quien tras llamar a la puerta, le abrió el también acusado Gaspar y aquel le solicitó un "cuartito" y tras entregarle el meritado comprador un billete de 50 euros, cierra la puerta, y la abre la hija de Lourdes, Gloria, de 13 años de edad, quien entregó al comprador la vuelta del dinero y la sustancia estupefaciente.Tras observar los agentes de Policía esta operación deciden intervenir rápidamente, por lo que el agente NUM006 una vez que se identificó como policía, trató de impedir que Gaspar cerrara la puerta de la vivienda, aprisionándole el acusado la mano y el pie derecho, con el objeto de impedir que el Policía, pudiera acceder a la vivienda, aunque este, tras solicitar ayuda a sus compañeros consiguió descolgar la puerta del bastidor y acceder al interior de la vivienda.La Policía halló en la vivienda de Lourdes, en las inmediaciones de la puerta principal, 3 cuartitos de droga que analizadas por la Dependencia de Sanidad resultó heroína- cocaína con un peso de 0'37 gramos una pureza de 7'07 de heroína y 42'4% de cocaína. Los acusados Lourdes y Gaspar pretendían destinar la sustancia estupefaciente a la venta a terceras personas. En una caja fuerte se halló 350 euros en billetes, 36 euros en moneda y en una bolsa de plástico 500 euros en billetes y 91 euros en moneda.Igualmente se le ocupó al comprador una papelina de heroína-cocaína con un peso de 0'14 gramos, no pudiendo determinarse la cantidad de principio activo de las sustancias porque la misma fueron consumidas en el análisis efectuado por la Dependencia de Sanidad.El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM004 resultó con contusiones diversas en brazo y pierna precisando una primera asistencia medica sin posterior tratamiento médico.No ha quedado acreditado que Agustín hubiese actuado como mediador en la venta de sustancia estupefaciente, ni tuviese como función alertar a los moradores de la vivienda de la presencia de la Policía.Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:FALLO: Que debemos absolver y absolvemos a Agustín del delito contra la Salud pública que venía siendo acusado, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas.Queden sin efecto cuantas medidas cautelares se hubiese adoptado respecto del mismo.Que debemos condenar y condenamos a Lourdes como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD CON EL SUBTIPO AGRAVADO DE UTILIZACIÓN DE MENORES sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de nueve años de prisión, con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa d...Ver el contenido completo de este documento
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