Sentencia nº 1328/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Octubre de 2005
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Se denuncia la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española. Lo único que ha quedado acreditado es que la recurrente aceptó acompañar a Germán en su viaje y que tomó conocimiento del objeto del mismo y del contenido de lo que era transportado en el yate cuando éste fue cargado en alta mar y que después de ese momento no pudo abandonar el barco hasta que éste fue abordado y los ocupantes detenidos.En primera instancia se la condena. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1328/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Octubre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Rosario, Germán, Pedro Jesús contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda de fecha 30 de septiembre de 2004. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes los arriba mencionados, representados respectivamente por los procuradores Sres. Ruiz Esteban, Téllez Andrea, Martín Pérez. Ha sido ponente el magistrado D. Francisco Monterde Ferrer.I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado Central de Instrucción número 2 instruyó sumario 10/2002, por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra Ángel Jesús, Pedro Jesús, Germán, Rosario y Ángel Jesús y, concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional cuya Sección Segunda dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2004 con los siguientes hechos probados: "Primero. El procesado Pedro Jesús, junto con otras personas no juzgadas en el presente por no estar a disposición de la justicia española forma parte de una organización que tenía como finalidad la introducción y distribución de cocaína en España.- Segundo. Como consecuencia de las investigaciones policiales llevada a cabo, iniciadas con la información recibida procedente de la Agencia antidroga norteamericana (Drug Enforcement Administration -DEA-), entre ellas por el resultado de las intervenciones de varios números de teléfono judicialmente autorizadas, se tuvo la certeza de que dichos miembros de la citada organización, entre ellos el procesado Pedro Jesús, esperaban en España la recepción de una importante cantidad de dinero.- Tercero. La operación se debía desarrollar de la siguiente manera: Personas no juzgadas en el presente por no estar a disposición de la justicia española que tenían disponibilidad de grandes cantidades de cocaína para su remisión a otros países, de forma concertada con la organización delictiva a la que nos venimos refiriendo, gestionaron en la primavera del año 2002 en Venezuela e Islas adyacentes, con intervención en algún momento de Pedro Jesús, que se desplazó hasta allí en fecha 21.0.2002, la contratación de una embarcación deportiva de suficiente envergadura y con características idóneas con la finalidad de trasladar una importante cantidad de droga cocaína hacia las costas españolas. Para llevar a cabo la operación concertaron con Germán, persona anteriormente propietaria de un barco de vela, que no consta que tuviera previamente relación con el tráfico de droga, la traída de la droga hasta un lugar próximo a la costa donde recogerían la carga otros miembros de la organización; utilizando para ello el barco de recreo "CHE", velero de 15 metros de eslora, del que se desconoce su verdadero abanderamiento, aunque originariamente lo era de los EEUU de Norteamérica, ostentando la matrícula DL-3443-T, aunque fue posteriormente vendido y adquirido por persona de nacionalidad argentina, comprado con dinero de la organización, expresamente para dicha finalidad delictiva, y que a la postre sería el pago por su participación consciente y voluntaria en los hechos de Germán. Para poder llevar a cabo esta acción, ya que se trataba de un viaje transoceánico en un barco de vela, especialmente dificultoso y penoso de hacer en solitario, Germán convenció para que le acompañara en la travesía a su novia, la procesada Rosario, siendo la misión de aquella meramente la de acompañante y auxiliar en la navegación, aunque de forma menor dada la completa falta de experiencia y habilidades de aquella en actividades náuticas.- Una vez culminados los preparativos del viaje, el día 3 de...Ver el contenido completo de este documento
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