Sentencia nº 1143/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Septiembre de 2003

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Ya hemos proclamado con sobrada reiteración que la resolución meramente implícita de las peticiones formuladas por las partes no respeta en todos sus términos el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE. Si, como arriba hemos dicho, las cuestiones de hecho debatidas en el proceso quedan resueltas -en cierto modo de forma implícita- con la consignación de los hechos que se declaran probados, no parece admisible que, tras dicha resolución, no se expongan las razones por las que se rechazan cuestiones jurídicas, por más que el fundamento en que éstas se apoyen sean hechos no declarados probados. Se condena al acusado. Se estima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 1143/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Septiembre de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 944/02, interpuesto por la representación procesal de Leonor contra la Sentencia dictada, el 19 de febrero de 2.002, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el Sumario núm.4/97 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, que condenó a los recurrentes como autores responsables de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión y multa de 18.030 euros a cada uno de ellos, habiendo sido partes en el presente procedimiento la recurrente Leonor representada por la Procuradora Dña.Cristina Jiménez de la Plata García de Blas y el Excmo.Sr.Fisc...

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