Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 1996
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. El relato cronológico que de los hechos se efectúa en el motivo, se corresponde con los que como hechos declarados probados se concretan en la Sentencia. Así, los procesados son detenidos en la mañana del día 21 de Marzo de 1.995, y sobre las 15,45 horas del mismo día, se obtiene una autorización firmada por el recurrente así como por el coacusado Rogelio, para que se lleve a cabo la entrada y registro en las habitaciones del mismo piso que ambos comparten. Ahora bien, dicha autorización fue conseguida, sin que estuviese presente ni hubiese intervenido en forma alguna ningún Letrado que le asistiera. Con posterioridad, se practica el registro ya aludido, en el que no estuvo presente el acusado, ni consta que se les hubiese ofrecido participar en su realización. Por tanto, los vicios de que adolece la diligencia de entrada y registro, son la forma de obtención de la autorización manuscrita que firmó el procesado y las personas concurrentes a la práctica del registro. Se condena al acusado. Se estima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 1996
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jose Francisco, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que arriba se relacionan se han constituído para la votación y fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. López Barreda.I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas, instruyó sumario 2/1.995, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: " El procesado Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no concretada, pero con anterioridad al mes de marzo del presente año, se puso en contacto con un súbdito colombiano no suficientemente identificado, quien le propuso, a cambio de dinero, recoger varios paquetes conteniendo cocaína remitidos desde Colombia, siendo aceptada tal proposición por el procesado. Para llevar a cabo el encargo, y con el fin de no aparecer como destinatario de los paquetes, Rogelioalquiló habitaciones en dos hostales situados en San S...Ver el contenido completo de este documento
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