Sentencia nº 565/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Abril de 2005

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Resumen


"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Se denuncia tenencia de estupefacientes. La diligencia de intervención telefónica tiene una doble consideración, como instrumento de acreditación y como medio de investigación y su realización debe respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya consecuencia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la espera de la privacidad de las personas. En este sentido los requisitos son tres: Judicialidad de la medida, excepcionalidad de la medida, y proporcionalidad de la medida. En primera instancia se condenó al imputado. Se desestima casación."

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☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 565/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Abril de 2005

JOAQUIN DELGADO GARCIAJOSE RAMON SORIANO SORIANOJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

En los recursos de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuesto por Rogelio, Jose Pablo Y Carolina, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9ª, que condenó a los acusados, por un delito contra la salud pública; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Pérez de Sevilla y Guitard

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Hospitalet de Llobregat, incoó Diligencias Previas con el número 1981 de 2003, contra Rogelio, Jose Pablo y Carolina, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Barcelona, con fecha 4 de junio de 2004, dictó sentencia, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: Se declara probado que Rogelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Jose Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Carolina, mayor de edad y sin antecedentes penales, se han dedicado durante los meses de junio a noviembre de 2003 a realizar los contactos necesarios para proporcionar sustancias estupefacientes a terceras personas a cambio de dinero, utilizando para ello Rogelio el teléfono móvil nº NUM000, y Jose Pablo y Carolina el teléfono móvil NUM001.

Sobre las 11,30 horas del día 26.11.2003, se realizó en el domicilio de Jose Pablo y Carolina sito en la CALLE000, nº NUM002NUM003NUM004 de la localidad de L´Hospitalet de Llobregat, una entrada y registro judicialmente autorizada, hallándose una balanza electrónica de pesaje marca Tanita modelo 1479-V, un bote de plástico conteniendo además de arroz un envoltorio de celofán en cuyo interior se encuentran 13,390 gramos peso neto de piracetam, varias facturas de teléfono de los meses de marzo a mayo, un papel escrito en servilleta donde se lee "marcas de relojes de oro" grapado a una cartulina de color azul donde pone "tarjetas de crédito buenas" y un cartucho de la marca Santa Bárbara de calibre 9 mm corto y otro de calibre 38 especial.

En el momento de la detención de Jose Pablo se le ocupó una papelina que contenía 0,761 gramos de cocaína con una riqueza base del 72,12+/-2.94% cuyo valor en el mercado alcanzaría la suma de setenta y cinco euros, así como un total de quinientos cincuenta euros en metálico, procedentes de la actividad ya referida.

Sobre las 9,50 horas del día 4.12.2003, se efectuó en el domicilio particular de Rogelio sito en la CALLE001NUM005,NUM006 de la localidad de L´Hospitalet de Llobregat, una entrada y registro judicialmente autorizada, en la que se encontró un tropo de papel, con la anotación "NUM007", un trozo de papel de color naranja en el que hay varias anotaciones de cantidades y números junto al nombre "Rogelio", dos teléfonos móviles con sus respectivos cargadores y 23,969 gramos de peso neto de cocaína con una riqueza del 78,19 +/-3,02% cuyo valor aproximado en el mercado seria de unos novecientos sesenta euros, 16.984 gramos de cocaína con un grado de pureza del 72,50+/2,82% cuyo valor aproximado en el mercado seria de quinientos noventa y cinco euros, 35,7 gramos de peso neto de delta-9, tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol cuyo valor en el mercado seria de unos doscientos dieciséis euros y 6.348 gramos de peso neto de delta-9, tetrahidrocannabinol cannabinol y cannabidiol cuyo valor en el mercado seria de una cuarenta y dos euros.

Sobre las 7,55 horas del día 4.12.2003, al procederse a la detención de Rogelio, cuando este se disponía a estacionar el vehículo de su propiedad matricula ....-FBM se le ocupó una balanza de precisión marca Tanita modelo 1479V y quince envoltorios que contenían 8,315 gramos de cocaína con un grado de pureza del 78,85+/2,81% cuyo valor aproximado en el mercado seria de unos trescientos sesenta euros y 397,8 gramos de tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol cuyo valor en el mercado seria de unos dos mil cuatrocientos euros.

Rogelio se encuentra en prisión por esta causa desde el 5.12.2003.

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Rogelio, Jose Pablo y Carolina como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ...

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