Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Diciembre de 1996
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. El Tribunal de instancia está facultado para otorgar mayor credibilidad a cualquiera de los testimonios que haya prestado el acusado, pues para ello goza de los principios de inmediación y contradicción, de los que se carece en esta fase casacional. Tampoco es viable, como efectúa también el recurrente, enmarcar dentro del ámbito de la presunción de inocencia, la preordenación al tráfico, que debe combatirse por la vía del número 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tratarse de un juicio de valor que cae fuera de la órbita de la presunción de inocencia. Se condena a los acusados. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Diciembre de 1996
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por los procesados BaltasarY Jorge, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha dieciseis de enero de mil novecientos noventa y cinco, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Sánchez Jauregui Alcaide y Herrero Pérez. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, instruyó diligencias previas número 3988/92 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha dieciseis de enero de mil novecientos noventa y cinco dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Unico.- Que el día 9 de Octubre de 1.992, sobre las 21 horas Don Alonsoy Don Javierse dirigieron al domicilio de Don Baltasar-mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de cheque en descubierto a la pena de 30.000 pts. de multa- sito en la c/ DIRECCION000, núms. NUM000, NUM001y NUM002de esta capital, haciendosele entrega Don Alonsode la cantidad de 12.000 pts. a cambio de las cuales recibió de...Ver el contenido completo de este documento
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