Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Enero de 1991
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Resumen
DELITO DE ROBO. PRUEBA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: La Audiencia indujo la autoría de este hecho por parte de los procesados erróneamente, toda vez que ni existe coincidencia entre el coche utilizado en el robo y el sustraido por los procesados, ni ha podido la víctima reconocerlos como autores del hecho. Por lo tanto, la Audiencia ha partido de indicios extremadamente débiles, pues carecen de univocidad en tanto no conducen necesariamente a la autoría de los procesados. En primera instancia se condena al imputado. Se estima parcialmente la casaci?
Frases clave
“ Por lo tanto, la Audiencia indujo la autoría de este hecho por parte de los procesados erróneamente, toda vez que ni existe coincidencia entre el coche utilizado en el robo y el sustraido por los procesados, ni ha podido la víctima reconocerlos como autores del hecho. Por lo tanto, la Audiencia ha partido de indicios extremadamente débiles, pues carecen de univocidad en tanto no conducen necesariamente a la autoría de los procesados. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Enero de 1991
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Marí Juanay Aurelio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, la recurrente Marí Juanaha sido representada por la Procuradora Sra. Saez Angulo y el recurrente Aureliopor el Procurador Sr. Alonso Adalia.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid instruyó sumario con el número 18 de 1987 contra Marí Juana, Luis AngelY Aurelio, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 14 de febrero de 1989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Los procesados Luis Angel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 15 de diciembre de 1986 firme el 23 de enero de 1987 por delito de robo a la pena de multa de 30.000 pesetas y Aurelioy Marí Juana, mayores de edad y sin antec...Ver el contenido completo de este documento
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