STS, 29 de Diciembre de 1998

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso2288/1985
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por Romeo, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sec.1ª), por delito de ROBO, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Sánchez Fernández.

, I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción nº 1 de Cáceres, instruyó Sumario nº 53/84 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres, que con fecha 14 de febrero de 1985 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Probado y así se declara que hacia las 20.30 horas del día 9 de octubre de 1984, el procesado Romeo- mayor de edad y sin antecedentes penales- se aproximó a Catalina, cuando ésta caminaba plácidamente por la calle Felipe Urribarri de esta ciudad y una vez ante ella, le arrebató en beneficio propio súbitamente y de un fuerte tirón sin causarle daños, una moneda antigua de oro con la efigie de "Carlos III, denominada Pelucona", que llevaba pendiente de una cadena, colgada del cuello, dándose posteriormente a la fuga. La moneda precitada, valorada pericialmente en 200.000 pesetas no ha sido recuperada.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Romeo-ya circunstanciado- como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y UN día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales e indemnización de DOSCIENTAS MIL pesetas a Catalina, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juez instructor dictó y consulta en el ramo de responsabilidad civil.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo que entregado al Procurador designado de oficio, no fué devuelto, reproduciéndose el rollo en 1996, nombrándose al recurrente nuevo Letrado y Procurador, por el turno de oficio.

  4. - La representación de Romeobasó su recurso de Casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de ley, amparado en el art. 849.1º de la L.E.Criminal, al considerar que deben haberse aplicado los arts. 112.6, 113 y 114 del anterior Código Penal, o en su caso, los arts. 130, 131 y 132 del Código Punitivo vigente.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, el cual apoya el motivo fundado del recurrente, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 16 de diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, interesa la prescripción del delito, por aplicación de los arts. 112.6º, 113 y 114 del Código Penal de 1973, o en su caso de los arts. 130, 131 y 132 del Código Penal vigente.

El motivo, apoyado por el Ministerio Público, debe ser estimado. En efecto el recurrente fué condenado como autor de un delito de robo, a la pena de un año y un día de prisión menor, en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres con fecha 14 de febrero de 1985. Dicha sentencia no llegó a adquirir firmeza, pues fué recurrida en casación, pero, por causas no suficientemente aclaradas pero que, en cualquier caso, no pueden imputarse al acusado-recurrente, el recurso se extravió, paralizándose el procedimiento durante más de diez años. Concurre, en consecuencia, la circunstancia prevista en el párrafo segundo del art. 114 del Código Penal 1997 ("paralización del procedimiento") por tiempo superior a cinco años (art. 113, párrafo 4º) que determina la prescripción de aquellos delitos a los que la ley señale la pena de prisión menor.

No siendo firme la sentencia, los plazos de prescripción aplicables son los de prescripción del delito y no los de prescripción de la pena a la que el recurrente hubiese sido condenado, pero conviene señalar que, en cualquier caso, también habría transcurrido el plazo de prescripción de la pena -diez años-, conforme a lo dispuesto en el art. 115, párrafo 5º, del Código Penal 1973.

Como previenen las sentencias de 22 de marzo y 14 de junio de 1991, entre otras, dictadas en supuestos similares al presente de paralización del procedimiento despúes de dictada sentencia condenatoria y antes de adquirir firmeza la condena, procede dictar segunda sentencia acordando la absolución del recurrente por prescripción.III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por infracción de ley por Romeo, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, por delito de robo, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, solicitando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, en el sumario 53/84 seguido contra Romeocon DNI n. 6.978.309, natural de Cáceres y vecino de Cáceres, hijo de Juan Franciscoy de María Dolores, de 26 años de edad, como nacido el 28 de mayo de 1958, de estado casado, con Rebeca, de oficio carpintero, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa el 15 al 18 de octubre de 1984, se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Cáceres en fecha 14 de febrero de 1985 que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y siendo Ponente el Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

  1. - Se admiten y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

  2. - Tras dictarse sentencia condenatoria por la Audiencia Provincial de Cáceres con fecha 14 de febrero de 1985, e interpuesto recurso de casación, se paralizó el procedimiento durante más de diez años por extravío del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional, procede declarar la prescripción del delito y la absolución del acusado Romeo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.III.

FALLO

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Romeo, por prescripción del delito, declarando las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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