Sentencia nº 1138/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Junio de 2002

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Abogados Penal

Resumen


"DELITO DE ROBO. DELITO CONTINUADO. REQUISITOS: La redacción de los hechos probados no permite afirmar que la acción se desarrollara en dos momentos temporalmente separados, pues sólo se emplea la palabra ""después"", con lo cual no hay manera de saber si la conducta descrita se produjo en forma unitaria, aunque sucesiva pues ocurrió ""después"", pero siendo parte de un todo conductual, con lo que, serían los hechos un solo delito y no ya un delito continuado, condición que no podría predicarse de los hechos si se hubieran realizado separadamente. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación."

Frases clave


En un motivo como el presente, por infracción de Ley, no cabe plantearse, como se hace en el motivo, que el acusado no ha reconocido nunca los hechos, y alegare que hubo y participó, a la salida de una discoteca, en una riña con personas distintas a los denunciantes, sino que es obligatorio aceptar los hechos tal como aparecen expresados en el relato fáctico de la resolución recurrida. Con los que se describen en este caso es patente que concurren los elementos del delito de robo con violencia e intimidación en las personas, con uso de armas, del artículo 242 del Código Penal, toda vez que consta establecida una actividad de despojo de cosas económicamente valiosas, como dinero y prendas de vestir, por obra de sujetos agentes animados de afán de lucrarse con lo que arrebataban a otros, para lo que procedieron a golpear a varias de las víctimas y someterlas a intimidación mediante la amenaza de utilización de un aerosol de defensa y una navaja convenientemente esgrimida al efecto. Sin embargo la redacción de los hechos probados no permite afirmar que la acción se desarrollara en dos momentos temporalmente separados, pues, para indicar separación entre lo que primero se describen y los que Lugo se dicen en párrafo separado, sólo se emplea la palabra "después", sin precisar qué espacio de tiempo más tarde se produjo el resto de la acción, simplemente añadiendo que la acción siguió, recayendo entonces sobre amigos del primer despojado y cuando, tanto los agresores como las víctimas, se dirigían a la estación, con lo cual no hay manera de saber si la conducta descrita se produjo en forma unitaria, aunque sucesiva pues ocurrió "después", pero siendo parte de un todo conductual, con lo que, serían los hechos un solo delito y no ya un delito continuado, condición que no podría predicarse de los hechos si se hubieran realizado separadamente.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Lesionado

Extracto


Sentencia nº 1138/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Junio de 2002

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Carlos , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2), que le condenó por un delito de robo con intimidación y dos faltas de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquí...

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