Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Marzo de 2005
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Resumen
ASILO. INADMISIÓN A TRÁMITE. El reconocimiento de la condición de refugiado requiere la concurrencia de un triple requisito: uno, la existencia en el solicitante de fundados temores de ser perseguido; otro, de serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; y un tercero, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o, careciendo de ésta, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual y no pueda, o no quiera a causa de dichos temores, regresar a ellos y acogerse a su protección. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Marzo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco. Visto el recurso de casación nº 4393/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de D. Víctor contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2001 y en su recurso nº 62/00, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo parte recurrida la Administración Ge...Ver el contenido completo de este documento
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