Sentencia nº 1741/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Noviembre de 2000

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Resumen


DELITO DE PERTENENCIA A BANDA ARMADA. La integración en banda armada constituye un delito permanente, en los que se mantiene una situación de antijuricidad a lo largo de todo el tiempo en el que, por la voluntad del autor, se renueva continuamente la acción típica. La consumación termina en el momento en que el sujeto activo decide poner fin a la situación antijurídica, abandonando la banda armada. En primera instancia se condena. Se desestima casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 1741/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Noviembre de 2000

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por los procesados JOSE IGNACIO A.I., JUAN M. E.G. y JESUS M. G.E., contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que los

condenó por los delitos de pertenencia y colaboración con banda armada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JoséA.M.P., siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando los tres procesados recurrentes representados por el Procurador Sr. D.A.

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ANTECEDENTES

1.- El Juzgado Central de Instrucción número 1, instruyó sumario con el número 31/98, contra JOSE IGNACIO, A.I., JUAN M. E.G. y JESUS M. G.E. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha 24 de Junio de 1.999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que en el año 1.995, JOSE IGNACIO A.I., mayor de edad, sin antecedentes penales, entró en co...

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