Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1994
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Resumen
DELITO DE PARRICIDIO. La existencia de un delito de imprudencia que debe ser considerada como temeraria por el riesgo que encerraba la acción de esgrimir un cuchillo de las características descritas nos permite imponer la pena de prisión menor en toda su extensión, sin ajustarse a la disimetría derivada de la aplicación del artículo 61 del Código Penal y sin tener en cuenta las circunstancias modificativas no aplicables a los delitos culposos, por lo que la única tarea pendiente consiste en fijar la entidad de la pena de manera proporcionada a la naturaleza y características de la acción, teniendo en cuenta el evidente peligro derivado del modo de actuar de la acusada. Proyectando la valoración punitiva sobre el resultado realmente querido que era el de lesionar nos encontraríamos ante una pena de prisión menor en sus grados medio a máximo que con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de arrebato nos llevaría a la pena inferior en grado. Se condena al acusado. Se estima la apelaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1994
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la procesada María Purificación, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por delito de parricidio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Lanchares Larre.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, instruyó sumario con el número 1/92, contra María Purificacióny, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 22 de Octubre de 1.993, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que María Purificación, entonces de veintiseis años de edad, con antecedentes penales al haber sido condenada a un mes y un día de arresto mayor y multa de 30.000 pts., como autora de un delito de falso testimonio por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Murcia en sentencia de 20-10-90, firme ...Ver el contenido completo de este documento
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