Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Marzo de 1997

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Resumen


"DELITO MALVERSACIÓN. NULIDAD. El artículo 66, regla primera, de modo genérico, ya advierte que cuando no concurran circunstancias atenuantes, ni agravantes (estamos en este caso), los Jueces y Tribunales individualizarán la pena en la extensión adecuada, según las circunstancias, pero razonándolo en la sentencia. De modo específico y muy especial, cuando se trate de la pena de multa, la regla 5ª del artículo 50 del mismo texto, nos indica, amén de la necesidad de esa motivación genérica, las reglas específicas que han de seguirse para fijar el importe de las cuotas, que han de tener siempre como antecedente necesario la situación económica del reo, y que son: la cuantía de su patrimonio; sus ingresos; sus obligaciones; sus cargas familiares; y otras circunstancias personales.Se estima Parcialmente el Recurso de Casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Marzo de 1997

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Vicente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó por delito de malversación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos., siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D. Luciano Rosch Nadal.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, instruyó Procedimiento Abrevia...

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