Sentencia nº 1494/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Noviembre de 2003
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Resumen
DELITO DE LESIONES.PRUEBA. La utilización de los medios de prueba para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de prueba, sino que requiere un efecto material de indefensión: requiere que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución En primera instancia se condena al acusado.Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 1494/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Noviembre de 2003
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil tres. En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Carlos Ramón , contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y parte recurrida la acusación particular en nombre de Inocencio , representada por la Procuradora Sra. mateo Herránz. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado con el número 7054/2001, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 22 de octubre de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 1:00 horas del día lunes 29 de octubre, Carlos Ramón , con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el 13 de febrero de 1981, hijo de Francisco Javier y María Dolores, natural y vecino de Madrid, con instrucción y sin ante...Ver el contenido completo de este documento
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