Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Febrero de 1994

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Resumen


DELITO DE LESIONES. HOMICIDIO FRUSTRADO. Se denuncia el delito de lesiones. Se configura el delito de homicidio frustrado y no el de lesiones, si el acusado realiza un único disparo hacia una región vital, aunque no continúe con nuevos disparos aun pudiendolo hacer. En primera instancia se condena al imputado. Se estima la casaci?

Frases clave


Así ocurre con el que hace un único disparo hacia una región vital y no continúa con nuevos disparos aun pudiendolo hacer. Tampoco hay aquí un voluntario desistimiento antes de la consumación, en los términos que, para que sea tal, exige la doctirna científica y la jurisprudencia, sino una actuación de los agentes que llevaron a cabo todos los actos de ejecución que hubieran debido producir, como resultado, la muerte y, sin embargo, no lo produjeron por causas independientes a su voluntad (artículo 3 apartado 2 del Código Penal), que es precisamente lo que caracteriza la frustración en cualquier delito y, en concreto, en el homicidio, que es el objeto de esta impugnación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Febrero de 1994

En la 2 de Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular de D. Ricardoy por los procesados de GabinoY Alfredocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña que condenó a los segundos por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. Vázquez Guillén y Sr. Huerta Camarero.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago instruyó sumario con el número 2 de 1991 contra GabinoY Alfredoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña que, con fecha 20 de noviembre de 1992, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"Declaramos probado que sobre las 21 horas del día 21 de abril de 1991 y en el lugar de Cesar-Sigüeiro, se entabló una discusión por causas no determinadas, entre el procesado Gabino-mayor de edad y sin antecedentes penales- y Ricardo...

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