Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Mayo de 2001

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Resumen


DELITO DE LESIONES. Si el ataque había resultado fallido y a este ataque no había seguido acometimiento físico, es claro que no existía ataque ya cuando el acusado lanzó la piedra ni, por lo mismo, puede este lanzamiento valorarse como una defensa necesaria dirigida a neutralizar un ataque o agresión. Se trata de un exceso en la defensa. En primera instancia se condena. Se desestima casación.

Frases clave


Se trata pues de un exceso en la defensa. Pero mientras que el exceso por falta de proporcionalidad, llamado exceso intensivo o propio no impide la apreciación de la eximente incompleta (Sentencia de 10 de octubre de 1996), el que resulta - como en este caso- de la ausencia de "necessitas defenssionis" llamado exceso extensivo o impropio, excluye la legítima defensa incluso como eximente incompleta

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Mayo de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Alvaro , contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por delito de lesiones, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al ma...

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