Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Febrero de 1995

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Resumen


DELITO DE HURTO. REINCIDENCIA. Se interpone recurso por quebrantamiento de forma. Para llegar a destruir la presunción de inocencia, de naturaleza iuris tantum , y conseguir la condena se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis , con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales. No hay lugar al Recurso de Casaci?

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Febrero de 1995

camisa amarilla clara, b) Mientras permanece detenido y sin explicación lógica que lo justifique, se cambió la camisa lo que es un indicio de que no deseaba aparecer frente a quienes habían de reconocerle con las prendas que utilizaba al realizar el hecho penal. c) Un testigo en las dependencias policiales, y en rueda de presos, reconoció al procesado, lo que ratificó despues en el Juzgado y en el acto del juicio oral. Es cierto que al llevar el autor del atraco una media en la cabeza el reconocimiento ha de hacerse a través no del rostro, que no se ha visto, sino de la complexión física (estatura, anchura de hombros, piernas, brazos, etc), vestimenta (precisamente el testigo recognoscente expresa que la camisa que llevaba era clara y como antes se dijo el imputado se la había cambiado sustituyendo la amarilla clara que tenía puesta por otra, bajo el pretexto de que estaba manchada de sangre, lo que no se ha acreditado.

Por consiguiente es de todo punto innegable que existió prueba de cargo, no directa, es verdad, o al menos no inequívocamente directa, pero si una pluralidad de indicios que legitiman la condena, y la sentencia lo motivó de acuerdo con las exigencias constitucionales (véase artículo 120.3) y procesal...

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