Sentencia nº 475/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Marzo de 2002

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Resumen


DELITO DE HOMICIDIO CONSUMADO. Cuando la conducta se dirige a varias personas se debe rechazar la excusa absolutoria cuando concurra una situación psicológica movida y presidida por el deseo de ayudar a todos los miembros del grupo, por encima de la vinculación familiar a uno de ellos, que es lo que realmente ocurre en el caso que se examina, toda vez que el recurrente no consta, hiciese ninguna advertencia a tal fin, sino que ayudó a ocultarse a su hermano y al extraño, sin tomar en consideración solo el vínculo y afecto familiar, que es lo que ampara la exención postulada. La inexigibilidad de otra conducta, solo puede predicarse respecto del pariente, y no respecto al que no le une tal vínculo. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 475/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Marzo de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dos.

En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Eduardo , Mauricio , Carlos Francisco Y Baltasar , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que los condenó por los delitos de homicidio, tenencia ilícita de armas y otro de encubrimiento, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes por los Procuradores Sres. Vazquez Guillén, Rabadan Chaves, Blanco Fernández y López Barreda, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado Instrucción nº 3 de Cuencia instruyó el Sumario 1/2000, contra Eduardo , Mauricio , Carlos Francisco Y Baltasar , y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Cuenca que, con fecha veinticuatro de abril de dos mil uno, dictó la sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Los procesados, Eduardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 26/04/95 por delito de lesiones, y Mauricio , también mayor de edad y ejecutoriamente condenado, además de por otras anteriores, por sentencias firmes de fechas 26/06/87 por delito de robo y utilización ilegítima de vehículo de motor, y de fecha 8/06/93 por delito de robo, y de fecha 21/02/94 por delito de robo, en compañía de la esposa del primero, Dª Esperanza , se trasladaron, en la tarde del 23 de junio de 1999, desde Cañamares a la localidad de Cuenca, separándose de ellos, una vez en la capital, Mauricio , mientras que el matrimonio se dirigía a la vivienda de Luis Enrique . Poco después, el procesado Eduardo , acompañado de su esposa y del referido Luis Enrique , se encaminaron a casa de Gaspar , conocido del segundo, y que había concertado una cita entre el propio Luis Enrique y Jose Antonio , ofreciendo su casa para que Luis Enrique y Jose Antonio pudieran conversar acerca de un tema de interés común pero que no ha podido esclarecerse.

Unos minutos más tarde compareció en la vivienda de Gaspar el referido Jose Antonio a quien desagradó en extremo su presencia, para él inesperada en la casa, de Eduardo , creyendo Jose Antonio que estaba siendo víctima de una "encerrona", máxime cuando entre él y la familia de Eduardo conocida como "Los Cachas ", existían diferencias relativas a una deud...

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