Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1998
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Resumen
DELITO DE HOMICIDIO. La verdad es que la conclusión alcanzada en la instancia, más que incoherente, es absurda, no cumpliendo las más elementales normas de cualquier silogismo razonador, de ahí lo acertado de la sentencia recurrida cuando acuerda la nulidad del veredicto y la necesidad de que se celebre un nuevo juicio con un Jurado y Magistrado Presidente distintos, nulidad que, además, según también acertadamente se razona, hubiera sido innecesaria si dicho Magistrado, en vez de entrar a conocer del fondo del asunto y condenar al acusado como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia, hubiera hecho uso de la facultad que le concede el artículo 63 del indicado texto de, hasta tres veces, devolver el acta al Jurado cuando los pronunciamientos sean contradictorios. Se condena al acusado. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1998
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jorge, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 27 de septiembre de 1.997, que declaró nula la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 14 de junio de 1.997 condenándole por delito de homicidio por imprudencia grave; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D. Julián Sanz Aragón. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, instruyó sumario con el número 1 de 1.996, y, una...Ver el contenido completo de este documento
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