Sentencia nº 774/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Junio de 2005

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Resumen


DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. NEXO CAUSAL. El nexo causal suficiente entre un concreto origen del capital y la inversión ulterior podrá entenderse acreditado cuando racionalmente y con arreglo a parámetros lógicos quepa, con base en los datos obrantes en las actuaciones, concluir que las participaciones en los Fondos Multidinero y Multivalor adquiridas en 1988 lo fueron con capital preexistente a dicho año, lo que obligará a un análisis de cada caso concreto para determinar si puede afirmarse la existencia del nexo causal suficiente. En primera instancia se condena a los acusados como autores de un delito contra la Hacienda Pública. Con costas. Se condena a otros como cooperadores necesarios de un delito continuado contra la Hacienda Pública. Con costas. A otros acusados se los absuelve del mismo delito. Se declara haber lugar a la desestimación de las casaciones interpuestas, por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley, por algunos de los acusados. Con costas. Se declara haber lugar a la estimación parcial de la casación interpuesta por otros, procediendo a dictar a continuación otra Sentencia más ajustada a Derecho.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 728/2002 de Audiencia Provincial, 25 de Julio de 2002

☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 774/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Junio de 2005

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINFRANCISCO MONTERDE FERRERLUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 347/2003, interpuesto por la representación de D. Esteban, D. Gabino, D. Lázaro, Dª Estíbaliz, D. Víctor, D. Carlos José, D. Jesús Ángel, D. Juan Pablo, D. Abelardo, D. Bartolomé, PROMODÍN S.A. y BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA S.A., contra la Sentencia dictada el 25-7-2002 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo de Sala 56/99, correspondiente al PA 3261/93 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, sobre delito contra la Hacienda Pública, habiendo sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, los recurrentes citados, y, como partes recurridas, Dª María Antonieta y el Abogado del Estado, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona incoó PA con el nº 3261/1993, en cuya causa la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 25 de julio de 2002, que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lázaro, Esteban, Estíbaliz, Gabino, Jesús Ángel, Víctor y Carlos José, en concepto de autores cada uno de ellos, de un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, a las siguientes penas:

Lázaro: DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 280.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de catorce días para caso de impago de la misma, y al pago de 1/44 parte de las costas procesales.

Esteban: DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 560.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de veintiocho días para caso de impago de la misma, y al pago de 1/44 parte de las costas procesales.

Estíbaliz: DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 220.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de once días para caso de impago de la misma, y al pago de 1/44 parte de las costas procesales.

Gabino: DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 280.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de catorce días para caso de impago de la misma, y al pago de 1/44 parte de las costas procesales.

Jesús Ángel: DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 340.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de diecisiete días caso de impago de la misma, y al pago de 1/44 parte de las costas procesales.

Víctor: DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 860.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta y tres días caso de impago de la misma, y al pago de 1/44 parte de las costas procesales.

Carlos José: DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 300.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días para caso de impago de la misma, y al pago de 1/44 parte de las costas procesales.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Bartolomé, Abelardo y Juan Pablo, en concepto de cooperadores necesarios de un delito continuado contra la Hacienda Pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 2.800.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de ciento cuarenta días caso de impago, así como al pago cada uno de ellos de 7/44 partes de las costas procesales.

A todos los acusados mencionados se les impone, además, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante un periodo de tres años.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Dª Estíbaliz, D. Gabino, D. Víctor y D. Carlos José, al amparo de los artículos 58.2 b) de la L.G.T., conforme a su redacción vigente en la fecha de los hechos, y 36 de la Ley General Presupuestaria (RCL 1988, 1966, 2287), deberán abonar a la Hacienda Pública el interés de demora previsto en dichos preceptos, desde el fin del periodo voluntario de pago de los respectivos tributos en los que se materializó la defraudación, hasta que se fueron haciendo efectivas las cantidades adeudadas a través de las respectivas declaraciones complementarias que presentaron dichos acusados y por medio de las cuales ingresaron las sumas a la que ascendió la deuda tributaria de cada uno de ellos.

El acusado D. Lázaro deberá satisfacer en concepto de principal a la Hacienda Pública la cantidad de 39.960.804 pts., en Euros 240.169,26, al ser la que resta por abonar una vez descontada de la suma defraudada la ingresada en declaración complementaria de 5 de Enero de 1994. En concepto de intereses deberá abonar el interés de de...

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