Sentencia nº 1027/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Julio de 2003

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Resumen


"DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Fue adecuado el sistema de estimación directa que siguió la administración tributaria para el IVA de 1994, pues hubo una autoliquidación realizada voluntariamente por la empresa y ello constituye presentación de declaración. Para 1995 no hizo la empresa la autoliquidación, por tanto, no podía aplicarse el mismo sistema. Ambos acusados eran titulares de la entidad teniendo cada uno la mitad de las participaciones sociales, llevando la administración y gestión conjuntamente. No hay base para estimar preponderancia de uno sobre otro en cuanto a la gestión efectiva de la empresa. Ambos vienen condenados por haber defraudado a la Hacienda Pública en cuanto administradores de una persona jurídica. Hay una conducta conjunta que no permite hacer distinciones. El delito contra la Hacienda Pública de la art. 305 CP actual, es un delito que únicamente puede cometer la persona obligada al pago del tributo. Cuando el obligado al pago del tributo lo es una persona jurídica, la responsabilidad penal habrá de recaer en el que hubiera actuado como directivo u órgano de tal persona jurídica o en representación legal o voluntaria de la misma. En el casopresente fueron los dos acusados. En primera instancia se condena a los imputados. Sedesestiman los recursos de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 1027/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Julio de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil tres.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por los acusados Tomás , representado por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz y Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2001 por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que les condenó por dos delitos contra la Hacienda Pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la Hacienda Pública y ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Gavá incoó Diligencias Previas con el nº 1676/98 contra Tomás y Carlos Manuel que, una vez conclusas, remitió a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 4 de julio de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que: PRIMERO: los acusados Carlos Manuel y Tomás desde julio de 1994 eran socios de SPIRAL SISTEMAS 5 L ostentando cada uno de ellos la mitad de las participaciones sociales. Desde la constitu...

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