Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1994
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Resumen
DELITO DE FALSIFICACIÓN. De modo patente, las frases citadas por la parte recurrente no cumplen las anteriores exigencias jurisprudenciales. Se trata, sin duda, de expresiones meramente descriptivas, con independencia de las consecuencias que de ellas puedan o deban derivarse lógicamente en orden a la calificación jurídica de los hechos enjuiciados. Lo cual nada tiene que ver con el vicio procesal aquí denunciado, en cuanto responde plenamente a la estructura y contenido propios de toda sentencia penal que los hechos que se declaran probados en ella, en cuanto antecedente inmediato de su calificación jurídica, preludien en último término el fallo de la sentencia. Se absuelve al acusado. Se desestima la apelaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1994
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la Acusación Particular ENTIDAD MERCANTIL AGUIRRE Y CIA, S.A, contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Juan Luispor delito de falsificación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut, y el acusado recurrido representado por el Procurador Sr. Dorremoechea Aramburu.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, instruyó sumario con el número 118 de 1.986 contra Juan Luisy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 3 de marzo de 1.992, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Los procesados Carlos Miguely Oscar, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando dentro de la Sociedad Anaymar S.A.; comercializaban botas deportivas con la denominación John Smith, c...Ver el contenido completo de este documento
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