Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Marzo de 1994
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Resumen
DELITO DE FALSEDAD. PREDETERMINACIÓN DEL FALLO. Se denuncia un delito continuado de falsedad como medio de perpetrar un delito continuado de estafa. La palabra falsificación pertenece al acervo gramatical del lenguaje, constituye una común manifestación del idioma, por todos entendida por lo que no constituye predeterminación del fallo, máxime cuando la supresión de la palabra no sumiría al relato fáctico en la oscuridad y en la incomprensión. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casaci?
Frases clave
“ De ahí que el motivo haya de seguir la misma suerte desestimatoria porque tal expresión, independientemente de que su uso fuera más o menos afortunado, pertenece al acervo gramatical del lenguaje, constituye una común manifestación del idioma, por todos entendida. La desestimación vendría corroborada porque en cualquier caso, la supresión de la palabra no sumiría al relato fáctico en la oscuridad y en la incomprensión en tanto la relación de hechos, en la manera en que ciertamente se va predeterminando la conclusión final del silogismo, sería siempre perfectamente inteligible ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Marzo de 1994
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Eduardocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera), que le condenó por un .delito continuado de falsedad como medio de perpetrar un delito continuado de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo parte como recurridos el Ministerio FISCAL y el BANCO HERRERO, S.A., estando este último representado por la Procuradora Sra. Navarro Calderón, y el recurrente por el Procurador Alvarez Real.I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Gijón incoó procedimiento abreviado con el número 176 de 1992 contra Eduardoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) que, con fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:HECHO PROBADO. Que el acusado Eduardo, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, mediante escritura pública otorgada el dia 18-07-1984, otorgada ante el Notario de Gijón Don Tomás Sobrino Alvarez, constituye DIRECCION000. y posteriormente mediante escritura pública otorgado ante el mismo Notario el día 22 de febrero de 1985, se produce un cambio de accionariado, y la sociedad queda compuesta definitivamente por el ...Ver el contenido completo de este documento
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