Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Diciembre de 1998

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


DELITO DE ESTAFA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. No podrá hacerse lugar a la denuncia error en la apreciación de las pruebas porque, no pueden tener el carácter de verdaderos documentos, a efectos casacionales los que constituyan el cuerpo del delito, como es el caso, dado que el ardid fraudulento urdido por los acusados comenzó con la indebida denuncia del accidente a la Mutua. Conforme que el recurrente no precisa los particulares de tales documentos que se opongan a las declaraciones de la resolución recurrida, porque los documentos no son literosuficientes y la inveracidad de la denuncia y la redacción del referido contrato por el recurrente, han sido acreditados por otros medios probatorios. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Frases clave


El motivo no puede prosperar, por las siguientes razones : a) porque, como ha declarado esta Sala, no pueden tener el carácter de verdaderos "documentos", a efectos casacionales, entre otros, los que constituyan el "cuerpo del delito", como es el caso, dado que el ardid fraudulento urdido por los acusados comenzó con la indebida denuncia del accidente a la Mutua Asepeyo y la simulación del contrato de ejecución de obra, para "justificar" la denuncia (hechos determinantes de la acusación por delito de falsedad) ; b) porque, en cualquier caso, el recurrente no precisa los particulares de tales "documentos" que se opongan a las declaraciones de la resolución recurrida (art. 884.6° LECrim.) ; c) porque los documentos no son "literosuficientes" (no pueden acreditar por sí mismos lo que la parte recurrente pretende : la veracidad de la denuncia y su no intervención en la redacción del contrato) ; y d) porque, en último término, la inveracidad de la denuncia (que lógicamente implicaba afirmar -falsamente- que el accidente laboral se había producido en el desenvolvimiento de la relación laboral existente entre la víctima y la empresa DIRECCION000), y la redacción del referido contrato por el recurrente, han sido acreditados por otros medios probatorios

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Diciembre de 1998

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En los recursos de casación por infracción de ley que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Joaquíny Juan María, Humberto, Jesús Carlosy Gregorio, contra sentencia de fecha 10 de febrero de 1.998, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en causa seguida a dichos acusados por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis- Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los acusados representados: los dos primeros por la Procuradora Sra. Ruiz de Luna, el tercero por la Procuradora Sra. Marín Pérez, el cuarto por la Procuradora Sra. Vidal Gil y el quinto por la Procuradora Sra. Moreno Ramos.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de instrucción nº 1 de Puertollano, instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 77/94, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real que con fecha 10 de febrero de 1.998, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "Primero.- El día 17 de agosto de 1990 viernes, Alvaro, realizaba por cuenta propia, y como actividad independiente de la empresa para la que trabajaba Construcciones y Conservaciones DIRECCION000., labores de albañilería en casa de Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la localidad de Argamasilla de Calatrava, sufriendo un accidente que le provocó la muerte en la tarde-noche de ese mismo día.

Alvaro, era trabajador de Construcciones DIRECCION000dede el 10 de julio de 1990, con la categoría profesional de oficial jardinero de segunda, realizando su actividad laboral durante la semana en la localidad de Madrid, regresando a su localidad Argamasilla de Calatrava los fines de semana, realizando durante los mismos, por su cuenta, los trabajos ocasionales que le solicitaban los vecinos. Viviendo éste con sus padres, Jesús Carlosy Victoria, los cuales se dedican a la agricultura, careciendo de instrucción.

Segundo.- La noche del fallecimiento de Alvaro, se encontraban en el hospital, Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales con residencia en Puertollano, encargado de la empresa DIRECCION000, Joaquín, hermano de Jesús Carlosy tío del fallecido y Juan María, propietario de la vivienda donde se produjo el accidente, y teniendo pleno conocimiento de que Alvarono trabajaba en DIRECCION000en el momento de sufrir el accidente, se pusieron de acuerdo, ya fuera para conseguir beneficios para Jesús Carlos, ya fuera para cubrir a Juan Maríao ya para ambas cos...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía