Sentencia nº 577/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Abril de 2000
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. DELITO DE ESTAFA. VALORACIÓN PROBATORIA. Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a los acusados como autores responsables de un delito de estafa. El motivo no puede prosperar porque el documento no demuestra cosa alguna que no esté recogida como hecho probado en la Sentencia impugnada. En la mencionada escritura consta, vendió la finca que en la escritura se reseña. No otra cosa se afirma en la Sentencia en la que primeramente se declara probado, lo que quiere decir que no existe en la Sentencia recurrida un error en la apreciación de la prueba que deba ser corregido mediante lo que consta en el documento aducido. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 577/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Abril de 2000
SentenciaEn la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil.En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.46/99, interpuesto por la representación procesal de Víctor y Teresa y otros contra la Sentencia dictada, el 9 de Noviembre de 1.998, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm.5480/93 del Juzgado de Instrucción núm.40 de la misma ciudad, que condenó como autores responsables de un delito de estafa a Víctor y Teresa , Aurelio , Federico , Julián y Simón , a la pena de cinco meses de arresto mayor a cada uno de ellos, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a D. Juan Enrique en la cantidad de tres millones de pesetas, siendo responsable civil subsidiario DIRECCION000 . e DIRECCION003 ., habiendo sido partes en el presente procedimiento los recurrentes representados por los Procuradores Dña.Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de la Entidad DIRECCION000 y de los hermanos Teresa Víctor , Dña. Paz Landete García en nombre y representación de Federico y Julián , D.Antonio Gómez de la Serna en nombre y representación de Aurelio , Dña.Mª José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de Simón , como parte recurrida el Procurador D.José Luis Ferrer Recuerdo en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada y la Procuradora Dña.Carmen Armesto Tinoco en nombre y representación de D. Juan Enrique, y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia deD.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm.5480/93 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 9 de Noviembre de 1.998, por la que condenó como autores responsables de un delito de estafa, a Víctor y Tere...Ver el contenido completo de este documento
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