STS 858/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2005:3959
Número de Recurso2457/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución858/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cinco.

En el Recurso de Casación que, ante nos Pende, interpuesto por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley y de Precepto Constitucional, por la representación procesal del acusado Alexander, contra la Sentencia nº 543/2003 de fecha 19/09/2003, dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, en la causa Procedimiento Abreviado nº 43/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 46/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera, seguida contra aquél, por delito de estafa, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez; ha sido también parte EL MINISTERIO FISCAL; y ha estado dicho recurrente representado por el Procurador Sra. Dña María-Victoria Pérez-Mulet y Díez- Picazo.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera incoó las Diligencias Previas nº 346/2001 seguidas contra Alexander por delito de estafa y apropiación indebida y las elevó a la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, que formó el Procedimiento Abreviado nº 43/2003 y que, con fecha 19/09/2003, dictó Sentencia nº 543/2003 que contiene los siguientes hechos probados:

Primero

El acusado, Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales se dedicaba desde 1997 por su cuenta al negocio de la compraventa de vehículos a través de la entidad "Imauto vendes, SCP", de la que era administrador, siendo además socio de la misma junto con sus dos hijos, actividad que realizaba mediante un establecimiento abierto al público sito en Tárrega en la Autovía N-II, Km. 507 que había alquilado a Jesus Miguel. Desde el año 2000 dicha empresa se hallaba en una situación de crisis, tal que a principios de 2001 le fue cancelada una póliza de crédito que tenía concertada con la Caixa del Penedés por importe de diez millones de pesetas y el Banco Popular redujo el importe de la póliza de crédito que mantenía con el mismo desde diez a dos millones de pesetas.-No obstante, el acusado ocultaba a sus clientes la situación crítica de la empresa aparentando una solvencia de la que carecía, y continuaba vendiendo coches a los clientes, unos nuevos y otros de ocasión recibiendo dinero a cambio con ánimo de beneficiarse a sabiendas de que no podría cumplir sus obligaciones contractuales, operando mediante la siguiente dinámica: en la venta de vehículos nuevos el acusado recibía una cantidad en concepto de paga y señal, aplazando el pago del resto, generalmente hasta la supuesta recepción del vehículo que les decía iba a encargar a su proveedor, y pasado el tiempo previsto para la entrega mentía a los clientes diciéndoles que ya se había recibido el vehículo y que necesitaba que hicieran efectivo el resto del precio para poderlo matricular, de forma que conseguía así hacerse con el importe total del precio, sin entregar el vehículo a cambio, que ni siquiera había llegado a estar a disposición del acusado al no haber pagado el precio al supuesto proveedor, con el consiguiente detrimento patrimonial para los compradores, o bien se quedaba con el importe entregado en concepto de señal en los casos en que no consiguió posteriores entregas de dinero de los compradores; otras veces enajenó vehículos de ocasión que había recibido con el encargo de sus propietarios de gestionar su venta, sin entregar a éstos la parte correspondiente del precio que obtuvo por ellos, imposibilitando además que los adquirentes de tales vehículos pudieran registrarlos a su nombre, ya que los titulares no habían firmado la transferencia de los respectivos vehículos al no haber cobrado del acusado, diciéndoles el acusado a los compradores que el cambio de titularidad estaba en trámite; en otras ocasiones vendió vehículos de segunda mano que él había comprado, pero que no había pagado, ocultando también a los compradores que sus titulares no habían autorizado el cambio de titularidad porque no habían cobrado, impidiendo a los compradores inscribir a el vehículo a su nombre y obtener la documentación del vehículo, sino solo les facilitaba un aparente justificante provisional de estar en trámite un supuesto cambio de titularidad; asimismo el acusado vendió un vehículo ocultando que estaba embargado, y adquirió algunos vehículos mediante la entrega de pagarés o cheques sin fondos como pago del precio.-En concreto, el acusado realizó mediante el citado establecimiento de venta abierto al público con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de sus clientes y a sabiendas de que no cumpliría sus obligaciones contractuales los siguientes hechos:-1) En fecha no determinada, a principios del año 2000 el acusado compró a Jesús un vehículo marca BMW 530 del año 1995 que valoraron en dos millones de pesetas, llegando al acuerdo de entregarle al Sr. Jesús en pago del precio quinientas mil pesetas, para lo que el acusado libró un cheque por tal importe, y de entregarle el acusado un vehículo de segunda mano por el resto del precio, por lo que tras recibir a prueba distintos vehículos de ocasión el Sr. Jesús se quedó con el turismo marca Subaru Legacy 2.0 matrícula G-....-OX, si bien no pudo cobrar el cheque de 500.000 ptas. por carecer de fondos.-2) El día 12/5/2000 el acusado vendió a Simón un vehículo Audi 3 por el precio de 3.924.000 ptas., acordando para el pago del precio la entrega de 3.3300.000 ptas. en efectivo y del vehículo Opel Vectra matrícula G-....-G, a nombre del padre de Simón. Este efectuó una primera transferencia bancaria 300.000 ptas. a favor de "Imauto Vendes, SCP" y luego otra de 3.300.000 ptas. y entregó el citado vehículo marca Opel Vectra al acusado sin recibir a cambio el que había comprado.-3) En fecha 11/10/2000 el acusado le vendió a Luis Francisco un vehículo marca Audi modelo Ambition por 3.840.000 ptas. que el Sr. Luis Manuel pagó mediante sendas transferencias bancarias, una de 2000.000 ptas. y otra de 1.840.000 ptas. efectuada el 17- 11-2000, sin entregarle el acusado el citado vehículo.4) El día 13/10/2000 el acusado le vendió a Joaquín por el precio de 1.350.000 ptas. un vehículo Audi 100 2.3 con matrícula Q-....-QP que figuraba a nombre de Luis Angel, ocultando que éste no había autorizado la transferencia de titularidad del mismo, diciéndole tan solo el acusado a Joaquín que había problemas para el cambio de nombre; si bien, en el préstamo concertado para la financiación del importe total del precio, esto es, 1.350.000 ptas. se hizo constar que el vehículo objeto de la venta era el Audi A4 matrícula N-....-Nm que el precio del mismo era de 2.250.000 ptas. El Sr. Joaquín no obtuvo la documentación del vehículo matrícula Q-....-QP, ni pudo ponerlo a su nombre, sino que le fue precintado, habiéndose entregado por orden del Juzgado de Instrucción a Luis Angel.-5) En fecha 15/10/2000 el acusado vendió a Jose Ramón el vehículo Volkswagen Passat 1.9 TDI Confort Line, y en pago del mismo el Sr. Francisco efectuó una transferencia bancaria a "Imauto Vendes SCP" por importe de 3.225.000 ptas., además de 300.000 ptas. que había entregado como señal y le entregó su vehículo Seat Ibiza matrícula D-.... OJ, valorado en 375.000 ptas., sin que el acusado cumpliera su obligación de entrega del vehículo Wolkswagen Passat.6) A finales del año 2000 el acusado Sr. Alexander compró a la Compañía "Sertec Ibérica 2000, S.L."., a través de su legal representante María Esther el vehículo Skoda Octavia Combi SLX 1.9 TDI 110, matrícula NU-....-NF que recibió de la misma, entregando para pago del precio un cheque por importe de 1.500.000 ptas. sabiendo el acusado que carecía de fondos, sin que la entidad vendedora haya podido cobrar dicho precio.-7) En fecha 11 de enero de 2001 el acusado recibió a Fernando la cantidad de 300.000 pesetas en concepto de paga y señal por la compra de un vehículo Seat León, dinero que se quedó el acusado sin entregarle nada a cambio ni devolverle dicha cantidad.-8) El día 30/01/2001 el acusado vendió a Jesús Ángel un vehículo Opel Zafira entregándole al acusado la cantidad de 100.000 ptas. en concepto de paga y señal, y en fecha 28/03/2001, el acusado requirió al Sr. Pablo para que le pagara el resto del precio entregándole entonces 1.300.000 ptas., sin darle nada a cambio el acusado.-9) En fecha 30/01/2001 el acusado vendió a Benito su vehículo marca Opel Zafira por 3.0509.000 ptas. en pago del cual le entregó al acusado a cuenta la cantidad de 1.000.000 ptas., diciéndole el acusado que ya había pedido el vehículo y que en pocos días se lo traerían; sin embargo, el acusado no le entregó el vehículo ni le devolvió la suma entregada.-10) El día 21/02/2001 el acusado recibió de Jose Enrique la cantidad de 1.750.000 ptas. como pago por la compra de un vehículo Daewo Tacuma 2.0, que el acusado no le entregó.11) En fecha 27/02/2001 el acusado recibió de Gabriel la cantidad de 2.765.000 ptas. mediante un cheque bancario a cuenta de un vehículo marca Audi A4, que el acusado no le entregó. Ante las reclamaciones del comprador el acusado le entregó un pagaré por dicho importe que no resultó efectivo por falta de fondos.-12) El día 3/3/2001, el acusado recibió de Regina la cantidad de 3.000.000 ptas. que pagó por la compra de un vehículo marca Audi A 4 aún sin matricular, así como los vehículos Audi 80 matrícula N-....-NM y el vehículo Renault R5 con matrícula Y-....-YK El acusado no le entregó el vehículo comprado a Regina, sino solo le cedió el uso del vehículo Rover 620 matrícula L-7891-AF perteneciente a "Imauto Vendes SCP", aunque figuraba aún a nombre de su anterior dueño, mientras la compradora esperaba la supuesta entrega del vehículo comprado, que nunca se hizo efectiva. Los vehículos entregados por la compradora fueron recuperados y entregados a la misma.-13) En fecha 5/03/2001 el acusado recibió de José el vehículo de su propiedad Mitsubishi Pajero matrícula F-....-FZ, valorado en 1.000.000 de ptas. para que gestionara su venta. El acusado informó al Sr. José de que lo había vendido, pero en ningún momento le entregó ninguna cantidad del precio obtenido por el mismo.-14) El día 7/03/2001 el acusado vendió un vehículo nuevo, modelo Audi 3 Atraction, a Cosme, pareja de Margarita por 3.900.000 ptas., entregando a Cosme como paga y señal 300.000 ptas. directamente al concesionario de vehículos Ford de Cervera, a nombre de " Automóviles Beltran". Al día siguiente, 8/03/2001, Margarita pagó el resto del precio, esto es, 3.600.000 ptas. al acusado quien se comprometió a entregar el coche entre los días 16 y 20 de marzo de 2001, a sabiendas, como en el resto de los casos, de que no cumpliría su obligación, de forma que ni ha entregado el vehículo ni ha devuelto el dinero que cobró por él.-15) En fecha 13/03/2001 el acusado recibió de Rosendo a través de transferencia bancaria la cantidad de 300.000 ptas. en concepto de paga y señal por la compra de un vehículo A4 que el acusado no entregó nunca ni tampoco devolvió la cantidad transferida.-16) El día 15 de marzo de 2001 el acusado y Jose Ignacio acordaron el canje del vehículo de éste marca Ford Cougar matrícula. F-....-Ob, que le entregó al acusado, por el vehículo Renault Safrane matrícula _ 7856-W, de "Imauto Vendes, SCP "y la cantidad de un millón de ptas. que debía entregar el acusado al Sr. Ricardo. El acusado le entregó el Renault Safrane, aunque no efectuó la transferencia de titularidad sobre el mismo y para pago del dinero le entregó un cheque sin fondos; posteriormente el Sr. Jose Ignacio consiguió cobrar del acusado 400.000 ptas. en efectivo, quedando pendientes de pago las restantes 600.000 ptas. El citado vehículo matrícula Q-....-Q le fue precintado al Sr. Jose Ignacio por orden judicial para aseguramiento de eventuales responsabilidades pecuniarias del acusado al figurar en el registro de Tráfico a nombre de "Imauto Vendes, SCP.".17) En fecha 20/03/2001 el acusado compró a la sociedad mercantil "Automotor y Servicios, S.A" el vehículo marca Seat modelo Ibiza, 1.4 Stella Clim, matrícula 2684 BGT recibiendo dicho vehículo así como el permiso de circulación correspondiente; y el acusado entregó a cambio un pagaré por importe de 1.600.000 ptas. sabiendo que carecía de fondos para hacerlo efectivo y que de hecho resultó impagado por tal motivo cuando fue presentado al cobro. Posteriormente, el día 10/05/2001, el acusado entregó un nuevo pagaré por la cantidad de 1.632.040 ptas., que incluía los gastos de devolución del anterior, además de la cantidad adeudada y que resultó también impagado tras su presentación al cobro, generando a su vez gastos a la entidad "Automotor y Servicios, S.A. por importe de otras 32.040 ptas.".18) En fecha 30/04/2001 el acusado compró a " Automotor y Servicios, S.A.". el vehículo marca Seat, model León 1.6 Stella AA, matrícula 4964 BHYpor el precio de 2.166.966 ptas., recibiendo el vehículo el acusado, quien entregó a cambio un pagaré por dicho importe a sabiendas de que carecía de fondos para hacerlo efectivo, tal que resultó impagado tras su presentación al cobro; posteriormente el acusado entregó otro pagaré incluyendo el citado importe y gastos de devolución por la cantidad total de 2.210.345, que también resultó impagado y generó gastos de devolución por importe de 44.207 ptas.-19) El día 22/03/2001 el acusado recibió de Lucas la cantidad de 540.000 ptas. a cuenta del precio de un vehículo Mercedes model C 220 CDI sin que el acusado le haya entregado el vehículo, ni le haya devuelto la cantidad entregada.-20) En fecha 25/03/2001 el acusado recibió de Rosario la cantidad de 2000.000 ptas., por la compra del vehículo Skoda Fabia TDI, diciéndole el acusado que si no le entregaba esta cantidad en metálico era imposible matricular el vehículo. Como el acusado se demoraba en la entrega, el día 21/06/2001, la Sra. Rosario requirió al acusado para que la hiciera efectiva, ante lo cual el acusado aduciendo que no era posible le entregó un pagaré por la cantidad que había recibido sabiendo que carecía de fondos para hacerlo efectivo.-21) El día 28 de marzo de 2001 el acusado recibió de Inocencio y Victor Manuel, como representantes de "Ramaderia Espona, S.L.". la cantidad de 4.045.000 ptas. en concepto de pago por la adquisición de un vehículo Audi, sin que en ningún momento hiciese entrega o mostrara voluntad de entregar ningún vehículo a los perjudicados, y ante las reclamaciones de los mismos el acusado les entregó un pagaré por el citado importe que resultó impagado por falta de fondos.-22) En el mes de abril de 2001 el acusado recibió de Carlos Manuel, compañero de Filomena, el vehículo marca Peugeot 206 con matrícula D-....-OM para que gestionara su venta, acordando un precio de 1.300.000 ptas. El acusado les manifestó haber vendido el vehículo, y entregó a Filomena y Carlos Manuel un cheque por aquel importe sabiendo que carecía de fondos, de forma que fue devuelto y no pudo ser cobrado. Ante las reclamaciones de los compradores, el acusado les fue haciendo entregas de dinero en efectivo, quedando pendiente de devolverles la cantidad de 520.000 ptas.-23) En fecha 2/4/2001 el acusado recibió de Pedro Antonio la cantidad de 3.240.000 ptas. por la venta de un vehículo Ford Mondeo 2 L Ghia TDI, que el acusado no le entregó a cambio, ante lo cual el día 22/06/2001 el Sr. Pedro Antonio reclamó al acusado la entrega del vehículo o la devolución del dinero, recibiendo del acusado un pagaré por importe de 3.240.000 ptas., sabiendo el acusado que no podría ser cobrado por falta de fondos.-24) En fecha 7/04/2001 el acusado compró a Amelia un vehículo marca Wolkswagen modelo Golf 1.9 diesel con matrícula K-....-UD por el precio de 1.300.000 ptas., para cuyo supuesto pago le entregó, sabiendo que carecía de fondos para hacerlo efectivo, un pagaré por tal importe con fecha de vencimiento el 10/05/2001, que no pudo ser cobrado. El vehículo fue recuperado por los Mossos d'esquadra y le fue entregado a Amelia, quien lo vendió por 900.000 ptas.-25) El día 7/04/2001 el acusado recibió de Augusto, como representante de "Blanca Miret Disseny, S.L."., la cantidad de 300.000 ptas. a cuenta del precio de un vehículo Audi A4 TDI que le vendió el acusado, siendo el total a pagar la cantidad de 4.480.000 ptas., además de la entrega del vehículo Seat Ibiza matrícula D-....-D.-En fecha 17/05/2001 el acusado le manifestó al Sr. Augusto que ya tenía el coche y que tenía que pagarle el resto del dinero para matricularlo, por lo que el Sr. Augusto le transfirió 4.180.000 ptas., sin que el acusado le entregara el vehículo, ni le devolviera el dinero. No se llegó a efectuar la entrega del vehículo Seat Ibiza de la entidad compradora prevista para cuando ésta recibiera el nuevo vehículo adquirido.-26) En fecha 9/04/2001 el acusado recibió mediante transferencia bancaria ordenada por María Angeles la cantidad de 1.700.000 ptas., como precio de un vehículo Seat Ibiza Stela 1.4 de 16 válvulas que le había vendido a Gabino, sin que el acusado entregara tal vehículo ni devolviera el dinero recibido.

27) El día 25/04/2001 el acusado recibió del Sr. Adolfo la cantidad de 300.000 ptas. como paga y señal por la compra de un vehículo modelo Alfa modelo 147. Posteriormente, en fecha 13/06/2001, el Sr. Adolfo le entregó al acusado el resto del precio, 2.650.000 ptas., sin que el acusado le entregara ningún vehículo ni le devolviera el dinero.-28) En fecha 28/04/2001 el acusado vendió a Juan Alberto un Audi A3 modelo TDI, de 110 CV, Ambition y a la compañera de éste, Inés, le vendió un vehículo Volswagen modelo Polo 1.4 de 16 V y de 75 CV. Juan Alberto entregó al acusado mediante transferencia bancaria 400.000 ptas. el día 30 de abril de 2001 en concepto de paga y señal, y luego, el 10-5-2001 le transfirió 3.200.000 ptas. para pago del resto del precio pactado.Inés en pago del precio del vehículo transfirió a la cuenta que le indicó el acusado la cantidad de 1.500.000 ptas. el día 10 de mayo de 2001 y 500.000 ptas. mediante transferencia ordenada por su padre, Luis Miguel en la misma fecha. El acusado no les entregó ninguno de los dos vehículos ni les devolvió el dinero, sino que tan solo les cedió provisionalmente el uso del vehículo Renault Clío matrícula Q-....-EC, que María Rosa había depositado en el establecimiento del acusado para que gestionara su venta.- 29) En fecha 7/05/2001 el acusado recibió de Pedro Jesús, en nombre de la empresa "Tocatrevallgopu S.L."., la cantidad de 300.000 ptas., como paga y señal por la compra de un vehículo marca Skoda modelo Octavia TDI 90 CV, sin que el acusado le entregara el vehículo ni le devolviera el dinero que cobró.-30) El día 11/05/2001 el acusado recibió de Miguel Ángel cantidad de 595.000 ptas., en concepto de paga y señal para la compra de un vehículo sin que en ningún momento le entregara el vehículo, ni le devolviera ninguna cantidad.-31) En fecha 31/05/2001 el acusado vendió a Jesús Carlos un vehículo marca Audi modelo A4 1.9 TDI Avant con matrícula , por el que cobró 2.850.000 ptas. y recibió además el vehículo marca Audi modelo 80, 2.0 con matrícula G-....-GS valorado en 150.000 ptas., según lo acordado; pero el acusado no le entregó al comprador el vehículo que había comprado ni le devolvió el dinero, sino que sólo le cedió provisionalmente el uso del vehículo marca Audi modelo A4 1.9 TDI con matrícula ....-EF, sin ninguna documentación, que Carlos Francisco le había entregado para que gestionara su venta y a quien finalmente le ha sido entregado.-32) El día 31/05/2001 el acusado compró a la entidad "Jausun Imort Export S.L."., a través de su representante legal Felipe, dos vehículos: un Volswagen Carvelle con matrícula Q-....-Q, y un Chrysler Voyager con matrícula. por el precio de 1.000.000 ptas. cada uno, entregándole al acusado sendos vehículos con su documentación, y en concepto de pago del precio el acusado le entregó al Sr. Simón dos pagarés por importe de 1.000.000 ptas. cada uno a sabiendas de que carecía de fondos para hacerlos efectivos, resultando impagados a su vencimiento, a pesar de lo cual el acusado no devolvió los vehículos a la entidad vendedora, que consiguió finalmente cobrar el precio del vehículo Wolkswagen de la persona a quien la entregó el acusado. El vehículo Chrisler Voyager matrícula Q-....-Q fue intervenido en poder del acusado cuando lo estaba utilizando.-33) En febrero de 2001 Lucio y Lucio le compraron al acusado un vehículo nuevo Audi A3 9 por 2.050.000 ptas., cantidad que le entregaron, habiéndose pactado asimismo como precio la posterior entrega de dos vehículos, un Renault Laguna matrícula G-....-G, a nombre de María Antonieta y un Citroen ZX matrícula K-....-IH, a nombre de Lucio así como el pago final de 150.000 ptas. Como quiera que el acusado no les entregaba el vehículo vendido, ante las reclamaciones de los compradores les libró un cheque por el importe de la cantidad pagada, de 2.050.000 ptas., que no pudieron hacer efectivo por falta de fondos, ante lo cual llegaron con el acusado al acuerdo de venderles, en lugar del coche nuevo, el vehículo matrícula R-....-RM entregándoles el acusado para compensar la diferencia de valor 75.000 ptas. en efectivo y un cheque de 275.000 ptas. carente de fondos.-El acusado les entregó el vehículo matrícula , pero les ocultó que no se había firmado la transferencia de titularidad por no haber pagado él aún la totalidad del precio pactado a quien se lo había vendido, Benjamín,el cual formuló denuncia al respecto, habiéndose ordenado por el Juzgado de Instrucción el precinto y la entrega a éste del citado vehículo, que fue vendido de nuevo por el Sr.Benjamín y finalmente lo adquirió su actual titular, Baltasar, en un establecimiento abierto al público de compraventa de vehículos de Barcelona. Benjamín consignó en el Juzgado de Instrucción la cantidad que había recibido inicialmente del acusado por el citado vehículo, de un millón de pesetas.El acusado vendió, a través de su establecimiento a Alfonso por el precio de 1.000.000 ptas. el vehículo Renault Laguna matrícula -G-....-G sin entregarle la documentación, sino que le dijo que estaba en trámite la transferencia de titularidad y le entregó un supuesto justificante de tramitación para poder circular provisionalmente. Dicho vehículo le fue precintado al Sr. Alfonso por orden del Juzgado de Instrucción. En cuanto al otro vehículo, Citroen ZX matrícula K-....-IH el acusado lo entregó a Felix en garantía de su obligación de proporcionarle el vehículo nuevo que le había vendido y que finalmente no cumplió; pero como figuraba a nombre de persona distinta del acusado fue entregado por la hija del Sr. Felix a los Mossos d'esquadra, quienes lo devolvieron a Lucio.-34) En fecha 11/06/2001 el acusado recibió la cantidad de 2.350.000 ptas. de Teresa, que ésta obtuvo a través de un préstamo con el Banco Santander, como precio por la venta de un vehículo marca Chrisler Voyager, que el acusado no le entregó ni le devolvió el dinero.-35) El día 15/06/2001 el acusado recibió de Marí Jose la cantidad de 1.100.000 ptas. por la compra de un vehículo " Opel Tigra 1.6", si bien, el acusado le entregó un vehículo con un motor inferior al que compró, un "Opel Tigra 1.4", sin que le entregara la documentación del vehículo, ni haya podido efectuar el cambio de titularidad del mismo, que está a nombre de Narciso.-36) En el mes de junio de 2001 el acusado recibió de la entidad "Recrea, S.L.". a través de su legal representante, Gonzalo, una furgoneta marca Seat modelo Inca 1.9 D con matrícula F-....-F, valorada en 750.000 ptas. y la documentación de aquélla para que gestionara su venta a terceros, habiéndose apoderado de ella el acusado, de forma que ni la ha devuelto, ni ha entregado precio alguno por la misma.-37) En el mes de julio de 2001 el acusado recibió de Eugenio el precio de 1950.000 ptas. para la compra de un vehículo Audi A4 1.8 turbo, sin que el acusado efectuara en ningún momento la entrega del vehículo comprometido al Sr. Eugenio, y ante las reclamaciones de éste, sabiendo que carecía de fondos para hacerlo efectivo le entregó un pagaré por el citado importe de 1950.000 ptas.-38)En el mes de septiembre de 2001 el acusado recibió de Blanca el vehículo marca Subaru Legac matrícula Q-....-IS registrado a nombre de su hija, Eva y un vehículo marca Suzuki Vitara, entregándole a cambio el acusado a la Sra.Blanca un vehículo Wolskswagen Golf, inscrito en el Registro de Vehículos de Tráfico a nombre de un tercero, a quien ella se lo devolvió al no poder efectuar el cambio de nombre en el citado Registro, al haberle ocultado el acusado que no había autorizado la transferencia de titularidad. El acusado vendió el vehículo marca Subaru a Íñigo y en fecha 13-7-2001 le devolvió el vehículo Suzuki Vitara a la Sra. Blanca. -39) El día 10 de marzo de 2001 el acusado vendió a Felix y Concepción un vehículo Ford Mondeo Ghía 2,0 gris metalizado por el precio de 3.643.000 ptas., del que acordaron deducir 363.000 ptas., como valor del vehículo del Sr. Felix que debía entregar cuando recibiera el nuevo vehículo y le entregaron al acusado como paga y señal 50.000 ptas. Posteriormente, el día 6 de abril siguiente el acusado llamó a los compradores diciéndoles que ya podían disponer del coche que habían comprado en cuanto le ingresaran en la cuenta bancaria que les indicó 3.230.000 ptas., y así lo hicieron mediante una transferencia; sin embargo, el acusado nunca les entregó el vehículo, al principio les explicó que había problemas para matricularlo y les fue dando diversas excusas; finalmente ante las reclamaciones de los compradores les firmó un reconocimiento de deuda por el importe del precio y les entregó supuestamente como garantía la documentación de algunos vehículos, a nombre de terceras personas, sin entregarles los vehículos, a excepción del vehículo matrícula K-....-IH, a nombre de María Dolores, que -como se ha dicho-les fue entregado a los compradores, pero a su vez lo devolvieron, a través de su hija, a los agentes de la autoridad, así como la documentación de los otros vehículos que les había facilitado el acusado.-40) A principios de agosto de 1999 el acusado vendió a Gustavo el vehículo Audi A-4 modelo TDI con matrícula K-....-KK por 2.800.000 ptas., para cuyo pago el comprador debía entregar 2000.000 ptas. en efectivo y su vehículo matrícula R-....-Oq. El comprador le entregó al acusado 2000.000 ptas. que obtuvo mediante un préstamo concertado con el Banco Santander así como el citado vehículo de su propiedad. El acusado le entregó a cambio a Gustavo el vehículo matrícula K-....-KK inscrito en el Registro de Vehículos a nombre de "Imauto Vendes, SCP", pero le ocultó que pesaban sobre el mismo ya antes de su venta un embargo a favor de la Tesorería de la Seguridad Social anotado en dicho registro el 17-10-1997 y otro a favor de la Agencia Tributaria de Lleida de fecha 18-9-1998, habiéndose anotado otro embargo posterior sobre el mismo vehículo el día 4-10- 1999 para aseguramiento del pago de tributos locales.-Segundo.- El acusado mantuvo relaciones comerciales en ámbito de su negocio de compraventa de vehículos el día 10-12-2000 con María Milagros, en fecha no determinada de enero de 2001 con Gabriela, el día 4-1- 2001 con Cesar, a principios de febrero de 2001 con Ismael, también en fecha no determinada de febrero de 2001 con Olga, el 9 de febrero de 2001 con Juan Miguel, en marzo de 2001 con María Rosa, el 9 de marzo de 2001 con Juan Ramón, en fecha no determinada de abril de 2001 con Magdalena, el 27-4-2001 con un hijo de Evaristo, a principios de mayo de 2001 con Héctor, en fecha no determinada del mismo mes con Esteban, el 14 de mayo de 2001 con Germán, el 22 de mayo de 2001 con Iván, el 28 de mayo de 2001 con la entidad "Grupauto, SCL" y el 18 de julio de 2001 con Luis Angel, Alejandra, Juan Luis y con la entidad "Urbanizaciones, Viales y Edificios"(Uvesa).-Tercero.- En el verano de 1998 el acusado acompañó a Braulio con quien tenía relación de amistad a Bruselas, donde Braulio compró un vehículo marca Mazda, posteriormente matriculado en España con la matrícula D-....-OM y a nombre de "Imauto Vendes, SCP" por acuerdo mutuo, aunque el vehículo pertenecía a Braulio, quien tenía el uso y disfrute del mismo hasta que fue precintado por orden del Juzgado de Instrucción al haber ordenado su embargo en garantía de las responsabilidades pecuniarias del acusado.-Cuarto.- El día 20 de diciembre de 2000 el acusado vendió en el establecimiento de "Imauto, SCP" a Lázaro el furgón Volkswagen matrícula.W-....-W., que le entregó al comprador, aunque no le entregó la documentación de dicho vehículo, registrado a nombre de "Imauto Vendes, SCP", ni firmó la transferencia de titularidad del mismo".

  1. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Condenamos a Alexander como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa y apropiación indebida a la pena de seis años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de seis euros y lo condenamos a indemnizar a los perjudicados en los siguientes términos: A Jesús mediante el pago de 3.005,06 euros, más intereses legales; a Simón mediante el pago de 23.587, 71 euros más intereses legales; a Luis Francisco mediante el pago de 23.078,86 euros más intereses legales; a Jose Ramón mediante el pago de 23.439,47 más intereses legales; a la entidad "Sertec Ibérica 2000, S.L.". mediante el pago de 9.015,18 euros más intereses legales de dicha cantidad; a Fernando mediante el pago de 1.803,04 euros más de los intereses legales; a Jesús Ángel mediante el pago de 8.414,17 euros más intereses legales; a Benito mediante el pago de 6.010,12 euros más intereses legales; a Jose Enrique mediante el pago de 10.517,71 euros más intereses legales; a Gabriel mediante el pago de 16.617,98 euros más intereses legales; a Regina mediante el pago de 18.030,36 euros más intereses legales; a José mediante el pago de 6.010,12 euros más intereses legales; a Cosme y a Margarita mediante el pago de 23.439,47 más intereses legales; a Rosendo mediante el pago de 1.803,04 euros más intereses legales; a Jose Ignacio mediante el pago de 3.606,07 euros más intereses legales; a la Compañía "Automotor y Servicios, S.A.". mediante el pago de 23.555,55 euros, más intereses legales; a Lucas mediante el pago de 3.245,47 euros, más intereses legales; a Rosario mediante el pago de 12.020,24 euros, más intereses legales; a "Ramadería Espona, S.L.". mediante el pago de 24.310,94 euros, más intereses legales; a Julián y a Filomena mediante el pago de 3.125 euros, más intereses legales; a Pedro Antonio mediante el pago de 19.472,79 euros, más intereses legales; a Amelia mediante el pago de 2.404,05 euros, más intereses legales; a la entidad "Blanca Miret Disseny, S.L.". mediante el pago de 26.925,34 euros, más intereses legales; a Gabino mediante el pago de 10.217, 21 euros más intereses legales; a Adolfo mediante el pago de 17.729,86 euros más intereses legales; a Juan Alberto mediante el pago de 21.636,44 euros más intereses legales; a Inés mediante el pago de 12.020,24 euros más intereses legales; a la Compañía "Tocatreballgopu, S.L.". mediante el pago de 1.803,04 euros más intereses legales; a Eduardo mediante el pago de 3.576,02 euros más intereses legales; a Jesús Carlos mediante el pago de 18.030,36 euros más intereses legales; a Lucio y a María Dolores mediante el pago de 11.869,99 euros más intereses legales; a Lucio mediante el pago de otros 7.813,16 euros, más intereses legales; a Teresa mediante el pago de 14.123,78 euros, más intereses legales; a la entidad "Recrea, S.L.". mediante el pago de 4.507,59 euros más intereses legales; a Eugenio mediante el pago de 11.719,74 euros más intereses legales; a Blanca mediante el pago de 7.813,16 euros más intereses legales; a Felix y Concepción mediante el pago de 19.713,20 euros, más intereses legales; a Luis Alberto mediante el pago del importe de las deudas por las que se practicaron los embargos sobre el vehículo matrícula K-....-KK, a que se refiere la relación fáctica, con el límite máximo del precio que pagó por el mismo de 16.828,34 euros.-Dejamos sin efecto el embargo sobre el vehículo Renault Safrane matrícula Q-....-Q acordado en garantía de las responsabilidades pecuniarias del acusado. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Lleida en que se anotó el embargo para su cancelación, y dejamos sin efecto el precinto del mismo. Póngase el vehículo y la documentación del mismo intervenida en esta causa a disposición de Jose Ignacio, como su actual propietario sirviendo esta resolución de título para la inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos y para quedar sin efecto la titularidad preexistente a nombre de "Imauto Vendes, SCP".-Entréguese a la Compañía "Jausun Import Export, S.L.". el vehículo Crysler Voyager, con matrícula Q-....-Q, que fue intervenido en poder del acusado, dejando sin efecto la orden de precinto sobre el mismo. Asimismo condenamos al penado a indemnizar a dicha entidad por la diferencia de valor del citado vehículo cuando se ponga a su disposición respecto del precio de 6010,12 euros en que se vendió a aquél, a determinar en ejecución de sentencia.Dejamos sin efecto el precinto del vehículo Renault Laguna matrícula G-....-G; póngase a disposición de su actual dueño, Alfonso, sirviendo esta resolución para la inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos, dejando sin efecto la titularidad preexistente.-Elevamos a definitiva la entrega del vehículo citroen ZX matrícula K-....-IH a María Dolores, dejando sin efecto el precinto del mismo acordado durante la instrucción.-Entréguese a Marí Jose la documentación original del vehículo Opel Tigra matrícula R-....-RG, obrante en la causa en su condición de actual propietaria, sirviendo esta resolución de título para su inscripción en el Registro de Vehículos, quedando sin efecto la titularidad preexistente a nombre de Narciso.-Dejamos sin efecto la entrega cautelar a la entidad " Urbanizaciones, Viales y Edificios, S.A." (Uvesa) del vehículo Ford Escort matrícula CS-2493-AK acordada durante la fase de instrucción; restitúyase la posesión del citado vehículo a su adquirente, Hugo.-Dejamos sin efecto la entrega cautelar a Luis Angel del vehículo matrícula Q-....-QP efectuada durante la instrucción de la causa, procediendo la restitución del mismo a Joaquín ; en caso de haber perecido el bien, o de imposibilidad de entrega del mismo, condenamos al acusado a indemnizar a mediante el pago de 8.113,66 euros más los intereses legales.-Dejamos sin efecto el precinto y embargo trabado sobre el vehículo Mazda matrícula Y-....-UV en garantía de las responsabilidades pecuniarias del acusado, y póngase a disposición de Jesús María. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la cancelación del citado embargo.-Dejamos sin efecto el embargo trabado sobre el vehículo marca Seat Arosa con matrícula F-....--IP en garantía de las responsabilidades pecuniarias del acusado, y elevamos a definitiva la entrega cautelar de dicho vehículo a Agustín. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la cancelación del citado embargo.-Dejamos sin efecto el embargo trabado sobre el vehículo marca Audi A4 con matrícula W-....-W en garantía de las responsabilidades pecuniarias del acusado.. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la cancelación del citado embargo.

    Dejamos sin efecto el embargo trabado sobre la furgoneta marca Volkswagen con matrícula....-....-.... en garantía de las responsabilidades pecuniarias del acusado. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la cancelación del citado embargo.

    Impútese al pago de las citadas indemnizaciones 6.010,12 euros consignados ante el Juzgado de Instrucción en proporción a los respectivos créditos de los perjudicados.-Acordamos el embargo y afección al pago de la responsabilidad civil del acusado del equipo de ordenador que le fue intervenido. En cuanto al resto de los efectos intervenidos, quede a disposición de sus respectivos titulares la documentación original de vehículos intervenida, así como las llaves de vehículos, procediendo devolver al acusado el billetero, el maletín, el encendedor, llaveros, tarjetas y la restante documentación intervenida procedente de su empresa ajena a los delitos enjuiciados, procediendo el comiso de la relacionada con dichos delitos y de las dos placas de matrícula intervenidas.-Condenamos al penado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, a excepción de las derivadas de la acusación particular de Braulio, Lázaro y de "Urbanizaciones, Viales y Edificios, S.A", que se declaran de oficio.-Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad abónese al penado el tiempo que de ella hubiere estado privado por esta causa si no le computó en ninguna otra.-La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante ésta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador.-Notifíquese esta sentencia a las partes y a los perjudicados.-Así, por esta nuestra sentencia, d la que se llevará certificación al Rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  2. Notificada la Sentencia en legal forma a las partes, se preparó Recurso de Casación por la representación procesal del acusado Alexander, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución; formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el Recurso.

  3. El Recurso de Casación interpuesto por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por la representación procesal de Alexander se basa en los siguientes motivos de casación:

Primero

Por infracción de los Principios Constitucionales recogidos en el artículo 24, apartados 1º y de la Constitución Española, de tutela judicial efectiva y defensa, motivo éste que ha adquirido virtualiadad casacional propia al amparo del art. 5.4 de Le Ley Orgánica del Poder Judicial.- Segundo.- Por error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del núm. 2º del art. 849 LECr.-Tercero.- Por infracción de ley, al amparo del num. 1º del art. 849 LECr.-Cuarto.- Por infracción de ley, al amparo del núm. 1º del art. 849 LECr.

  1. Instruido el Ministerio Fiscal del Recurso interpuesto, no estimó necesario la celebración de vista oral para su resolución y se opuso a la totalidad de los motivos que lo conforman y, subsidiariamente, los impugnó; la Sala admitió el recurso; quedando concluso los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 10/06/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) denuncia el recurrente la infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, reconocidos en el art. 24, apartados 1º y de la Constitución Española (CE). Lo que desarrolla en dos facetas.

    La primera de ellas aparece delimitada en que Alexander, que había designado como abogado defensor a D. Ramón Barrufet, quien falleció el 14/12/2002, estuvo privado de asistencia letrada desde esa fecha hasta el 17/07/2003, en que designó al actual D. Jesús Arribas, sin que Alexander hubiera sido requerido para que nombrara nuevo letrado o se le ofreciera el nombramiento de abogado de oficio.

    De haber ocurrido la privación de asistencia letrada sí hubiera resultado quebrantado el art. 24.2 CE, como el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 6.3 del Convenio sobre protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    Pero aquella privación no ha tenido lugar, porque:

    1. Según manifiesta el Sr. Arribas, él y el Sr. Barrufet, los dos únicamente, integraban un solo despacho profesional.

    2. El Sr. Arribas, cuando aún vivía el Sr. Barrufet, intervino, según expone aquél, sustituyendo al Sr. Barrufet en actuaciones de la instrucción.

    3. Ni la procuradora de Alexander ni el Sr. Arribas pusieron en conocimiento del Juzgado la necesidad de un nuevo letrado que reemplazara al Sr. Barrufet.

    4. Señalado por la Audiencia, el 04/06/2003, el comienzo de las sesiones del juicio oral para el 17/07/2003, el Sr. Arribas, el 09/06/2003, se hizo cargo, como abogado, de la notificación de Alexander; según consta al folio 30 del Rollo, incluida la firma del Sr. Arribas.

    5. En las sesiones del juicio oral Alexander tuvo como abogado defensor al Sr. Arribas, sin que aquél rechazara a ese señor letrado.

    No puede afirmarse, en consecuencia, que Alexander careciera, tras la muerte del Sr. Barrufet, de abogado líbremente aceptado.

  2. La segunda faceta radica, conforme al recurso, en la violación del derecho de defensa por infracción de los principios de igualdad y de contradicción. Lo que, a su vez, trata de basarse en dos aspectos.

    Consiste el primero en que la Defensa de Alexander no pudo solicitar pruebas, intervenir en las solicitadas por las acusaciones, oponerse a la apertura del juicio oral, proponer diligencias instructoras, formalizar el escrito de Defensa y denunciar las irregularidades que se producían.

    Pero, además de que, como hemos visto, Alexander no careció de letrado, las pruebas se practican en el juicio, salvo supuestos excepcionales que no son del caso (art. 793, hoy 786, LECr.), y en el comienzo de aquél pueden ser propuestos nuevos medios probatorios. Además, el auto de apertura del juicio oral no es recurrible salvo en lo relativo a la situación personal, no afectada en el presente caso (art. 790.7, hoy 783.3, LECr.).

  3. El segundo de los aspectos que el recurrente relaciona con los principios de igualdad y de contradicción consiste en que la Defensa no dispuso de la documentación o piezas de convicción ocupadas, parte de las cuales no apareció en la Audiencia hasta el 15/07/2003.

    Con total transparencia (véanse el fº 699 de las Diligencias y el Rollo de la Audiencia) consta a lo largo de las actuaciones cómo tales documentación y piezas, aun depositadas en una comisaría de los Mossos d'Esquadra, estuvieron siempre a disposición de Juzgado y Audiencia, de los que las partes pudieron interesar su traslado. Y consta que estuvieron presentes en el juicio, del que la Defensa no interesó la suspensión si necesitaba ilustrarse en mayor medida.

    Especifica el recurrente que, entre las piezas, se encontraba un maletín, para cuya apertura durante el juicio el acusado dió la clave al Tribunal y que resultó contener documentación, a pesar de lo cual la Sala no solicitó a los letrados que presenciaran la apertura y la documentación. Pero es obvio que los señores letrados pudieron interesar del Tribunal la aproximación de ellos al acto de abrir la valija y a su contenido.

  4. El segundo motivo de casación ha sido deducido por el error en la apreciación de la prueba, a que se refiere el número 2º del art. 849 LECr.

    En lo que concierne a esa causa de impugnación, la jurisprudencia de esta Sala -véanse sentencia de 16/06/2004 y 20/01/2004- exige que:

    1. Los elementos probatorios sean documentos, o excepcionalmente pericias con determinadas condiciones.

    2. Se especifique qué particular del documento entra en colisión con qué particular del factum o es desconocido por él.

    3. El documento sea literosuficiente; no requiera elucubraciones más o menos complejas para determinar su significado.

    4. No existen otros elementos de prueba que contradigan o se aparten de aquellos documentos.

    5. El hecho que acredite el documento tenga virtualidad para la calificación jurídica.

    Pues bien el recurrente comienza reflexionando sobre cómo la documentación llegó tardíamente a la Defensa, lo que ya ha sido objeto de examen. Y hace referencia a elementos de prueba citados en el escrito de preparación del recurso, para, a continuación, expresar los que "principalmente" va a utilizar.

    Entre los primeros se encuentran declaraciones, no utilizables para apoyar el motivo, y "el acta del juicio oral", que puede recoger tanto pruebas utilizables como no utilizables en lo que aquí interesa.

    A lo largo de todo el desarrollo del motivo, el recurrente expone cuáles son los componentes del delito de estafa y cómo no se dan en el caso enjuiciado. Pero no explica particularmente qué pasaje de cada documento que invoca se opone con qué particular del factum o es transcendentemente desconocido por él.

  5. Los motivos tercero y cuarto han sido interpuestos al amparo del número 1º del art. 849 LECr., por aplicación indebida del art. 248 C.P. y del art. 252 C.P., respectivamente. En el desarrollo del cuarto se hace en gran parte copia literal del tercero, si bien en el relativo a la estafa viene a hacerse referencia a la ausencia de engaño y en el relativo a la apropiación indebida a la falta del "animus rem sibi habendi".

    Hemos de partir del respeto a la relación fáctica contenida en la sentencia, porque, según lo hasta aquí expuesto, ha de ser mantenida y porque, en la causa de impugnación utilizada, no cabe apartarse de aquella relación fáctica -salvo que a través de otros motivos de impugnación haya sido modificada-. Conforme establece el art. 884.3º LECr. y la doctrina de esta Sala -sentencias de 08/09/2003 y 25/02/2003-.

    Los dos motivos aparecen apoyados por el recurrente en que, cualquiera fuera la situación económica de la empresa, si el acusado dejó de cumplir sus obligaciones de entregar los vehículos o el precio por ellos obtenido, fue debido a la paralización de la actividad de la empresa a causa de las denuncias.

    Aunque las denuncias interrumpieran la actividad de la empresa, ello no significa sino que hubo de Pedro Jesús el acusado en sus actuaciones defraudatorias. La sentencia narra cómo Alexander, antes de aquéllo, ocultaba a sus clientes la situación crítica de la empresa, aparentando una solvencia de la que carecía y continuaba vendiendo coches a los clientes, unos nuevos y otros de ocasión, recibiendo dinero a cambio con ánimo de beneficiarse a sabiendas de que no podría cumplir sus obligaciones contractuales. Esto es, que mediaba engaño bastante por parte del acusado y con ánimo de lucro, que determinaba error en otras personas, las cuales eran así inducidas a realizar actos de disposición patrimonial con perjuicio para ellas o para terceros; lo que encierra todos los componentes de la estafa, que recoge el art. 248.1 C.P. Y también describe la sentencia otras actuaciones del acusado consistentes en quedarse en el precio de los vehículos que enajenó tras haberlos recibido de clientes con el encargo de venderlos, siempre ocultando Alexander la mencionada situación crítica empresarial; eso es, constituido el acusado en mandatario llevó a cabo apropiaciones -sean referidas a los vehículos o al precio u otros coches por ellos obtenidos-, en perjuicio de los mandantes y con ánimo de lucro; lo que implica todos los componentes de la apropiación indebida, que define el art. 252 CP.

    Resta añadir que la Audiencia, partiendo de hechos-base directamente probados por los medios que especifica, llega a la inferencia, que explica, de los componentes internos, subjetivos o síquicos, sin que en el discurso ilativo se aprecie quebranto de pauta conocida a través de la experiencia general, de norma de la Lógica o de principio o regla de otra ciencia. Con lo que se ha respetado el derecho a la presunción de inocencia que reconoce el art. 24 CE .

  6. Con arreglo al art. 901 LECr., las costas del recurso han de ser impuestas al recurrente.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, ha interpuesto Alexander contra la sentencia dictada, el 19/09/2003, por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, en causa por delito continuado de estafa y apropiación indebida. Y se imponen al recurrente las costas del recurso.

Comuníquese la presente sentencia a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, e interesándole el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Juan Saavedra Ruíz José-Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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