Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Marzo de 1994

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


DELITO DE ESTAFA. TIPICIDAD. AGRAVANTES. Habrá que determinar la agravación derivada del valor de lo defraudado en función del contenido económico de las cosas al tiempo de cometerse la defraudación, pues es entonces cuando se obtuvo el lucro y se causó el perjuicio. En primera instancia se condena a los acusados. Se estima en parte el recurso de casaci?

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Marzo de 1994

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA , que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Juan Ramóny Alexander, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que les condenó por delito de estafa , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. MONTES AGUSTI y OLIVARES SUAREZ respectivamente.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla instruyó sumario con el número 80/1.981 contra Alexandery otros y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad que, con fecha 1 de octubre de 1.992 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: <<Que a principios del año 1.980, el procesado Juan Ramón, que era dueño de un taller de reparación de maquinaria ubicado en la Ciudad de Osuna, denominado "Lafin", negocio que llevaba conjuntamente con el de representación de maquinaria agrícola, teniendo en tal concepto, desde el año 1.979 en su poder y para su venta a terceros, cuatro remolques pertenecientes a "DIRECCION000", propiedad de Cesar, vecino de Buñuel (Navarra) por valor de una vez hechas las oportunas deducciones y descuentos de 1.600.000 pts sosteniendo asimismo relaciones comerciales con la firma "Dionisio Brum" de Zaragoza, de quien había recibido varias abonadoras de diferentes modelos y maquinaria agrícola, de la que era aún deudor por importe de 454.000 pts. como deseare una mayor expansión para sus negocios, ampliando el círculo de sus actividades y al mismo tiempo obtener más rapidez y fáciles ganancias, en el mes de febrero de dicho año, se puso en contacto con el también procesado Alexander, a quien conocía desde hacía algún tiempo, y que figuraba como propietario de una entidad "DIRECCION001" dedicada a parcelaciones y urbanizaciones, en esta capital, conviniendo ambos, de mutuo acuerdo, constituir una sociedad anónima, para lo cual buscaron a una tercera persona que desconocía su propósito y que no tuvo relaci...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía