Sentencia nº 1528/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Noviembre de 2003

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Resumen


DELITO DE ESTAFA. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado por un delito de estafa. Las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso. En segundo lugar, ante la resolución del Tribunal, que debe ser fundada, rechazando las que no considere pertinentes, quien ha propuesto la prueba debe hacer constar la oportuna protesta, tras la reproducción de su petición en las condiciones exigidas por el artículo 792 cuando se trate de Procedimiento Abreviado. En tercer lugar, si se trata de prueba testifical, han de hacerse constar las preguntas que quien la propone pretendía dirigir al testigo, con la finalidad de que, primero el Tribunal de enjuiciamiento, y después esta Sala, en su caso, puedan valorar la trascendencia de la prueba propuesta. En cualquier caso, la parte que la propone, debe preocuparse de que conste la eventual trascendencia de la prueba respecto del fallo de la sentencia. La omisión de este requisito no impedirá, sin embargo, la estimación del motivo cuando la pertinencia y necesidad de la prueba se desprenda fácilmente de su propia naturaleza y características. Tratándose de procedimiento Abreviado, de conformidad con la regulación vigente al tiempo de las actuaciones procesales, la proposición de pruebas debió hacerse en el escrito de conclusiones provisionales (artículo 790.5 LECrim), o bien antes del comienzo del juicio oral o al inicio de sus sesiones (artículo 792.1 LECrim, ambos en la redacción anteriormente vigente). No lo hizo así la recurrente, por lo que no puede ahora alegar legítimamente que le fue denegada una prueba cuya práctica no interesó en el momento oportuno. Instancia absuelve al imputado. La alzada desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 1528/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Noviembre de 2003

D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Casación por infracción de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante Nos pende, interpuesto por la Acusación Particular Sofía , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Segunda), con fecha once de Marzo de dos mil dos, en causa seguida contra Rodrigo , Eduardo , Luis Miguel y Lucio por Delito de estafa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente la Acusación Particular Sofía representada por el Procurador Don Eusebio Ruiz Esteban. Siendo partes recurridas Lucio representado por la Procur...

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