Sentencia nº 142/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Abril de 2008
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Resumen
DELITO DE ESTAFA. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como autor responsable de un delito de ESTAFA. Pero el hecho base de tal presunción de propósitos, el conocimiento, se encuentra huérfano de toda prueba. Por ello la subsunción del comportamiento en la estafa no es aceptable al infringir la norma tipificadora que exige un comportamiento bastante para generar error en el que realiza el desplazamiento patrimonial. Pues bien, los hechos probados ni siquiera aluden a cual fue tal comportamiento para que el mes de diciembre de 2004 quien entrega las naranjas adquiriera confianza en el ulterior pago. Y tal actitud disimuladora de esa ausencia de propósito de pago no puede serlo el libramiento del pagaré ya que este es, según los hechos probados, posterior al acto de desplazamiento patrimonial por parte del perjudicado.Concurren así los dos motivos de casación denunciados bajo alegación de violación de presunción de inocencia -al establecer como probado de manera arbitraria el elemento subjetivo del tipo constituido por el proyecto de no abonar lo recibido- y de infracción de ley -al subsumir en el tipo penal el hecho que no reúne los elementos del tipo- por lo que el motivo debe ser totalmente estimado, sin entrar a examen en el segundo de los citados motivos del recurso. Instancia condena al imputado. La alzada estima el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia nº 142/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Abril de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho.Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por el procesado Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Isacio Calleja García, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 7 de julio de 2007, que lo condenó por un delito de estafa. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha...Ver el contenido completo de este documento
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