Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Noviembre de 1993

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Resumen


DELITO DE ESTAFA. CONDUCTA TÍPICA. El ánimo defraudatorio queda corroborado con el posterior comportamiento del acusado, que ante las reivindicaciones de los vendedores, acalla éstas entregándoles dinero, manifestando posteriormente carecer de dinero, a pesar de haber revendido el ganado y percibido su precio. Datos estos que constituyen indicios valorados como demostración del engaño inicial y su reiteración posterior, así como del ánimo de lucro ilícito y del enriquecimiento del sujeto activo, con perjuicio de los defraudados. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Frases clave


el inicial ánimo defraudatorio queda corroborado con el posterior comportamiento del acusado, que ante las reivindicaciones de los vendedores, acalla éstas entregándoles las citadas 500.000 pts y el nuevo cheque antes referido, también sin cobertura, manifestando posteriormente carecer de dinero, a pesar de haber revendido el ganado y percibido su precio. Datos estos que, aunque posteriores, constituyen indicios valorados por la Sala juzgadora en el 1° de sus Fundamentos de Derecho, como demostración del engaño inicial y su reiteración posterior, así como del ánimo de lucro ilícito y del enriquecimiento del sujeto activo, con perjuicio de los defraudados.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Noviembre de 1993

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Marcos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito de ESTAFA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excm...

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